¿Cómo calcular el Derecho de Trámite Aduanero? + Ejemplo

10 minutos para leer

¿Quieres saber cuánto debes pagar de contribuciones por tu importación? ¿Además del impuesto general de importación debes pagar algo más? 

Las contribuciones al comercio exterior no solo son los impuestos, también existen derechos y aprovechamientos que deben pagarse en cada una de las operaciones de importación o exportación que realices.

En este artículo te explicaremos lo que es el derecho de trámite aduanero, conocido como DTA, por qué debes pagarlo, cuánto debes pagar y en qué momento debes hacerlo.

Al finalizar este artículo tendrás los conocimientos necesarios para poder realizar tus propios cálculos y sabrás que no solo debes cumplir con el pago del impuesto general de importación o el impuesto al valor agregado.

 

 

Seguramente estás deseando importar mercancías a México y uno de los cálculos que tienes que conocer es el Derecho de Trámite Aduanero también conocido como DTA. En Aduaeasy sabemos que es normal que te sientas perdido y abrumado, la realidad es que conocer los cálculos de cada una de las contribuciones de comercio exterior no es sencillo y todos pasamos por ahí.

Antes que nada debemos entender que es un derecho, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos en su artículo 1 son aquellos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados.

Las cuotas que deberán cubrirse por concepto de estos derechos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año.

>> El Derecho de Trámite Aduanero es un derecho que debemos de pagar por el uso  de las aduanas. ¡Conoce cuántas aduanas hay en el país! <<

¿Qué es el Derecho de Trámite Aduanero (DTA)?

El Derecho de Trámite Aduanero, como su nombre lo dice, es un derecho que debe pagarse en cada una de las operaciones de importación o exportación. El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos lo define como el pago que se hará por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.

El Derecho de Trámite Aduanero es una obligación tributaria importante para las empresas que realizan importaciones y/o exportaciones, ya que le permite al gobierno recaudar fondos para financiar sus actividades y servicios públicos. 

El pago del DTA se realiza a través de los agentes aduanales, y debe realizarse antes de que el pedimento ingrese al mecanismo de selección automatizada. Es importante tener en cuenta que el derecho de trámite aduanero no es la única contribución que deben pagar las empresas que realizan importaciones a México.

¿Cuánto debo pagar de Derecho de Trámite Aduanero en 2023?

El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos en las fracciones I a la VIII podemos encontrar las distintas cuotas correspondientes a las operaciones de comercio exterior:

  1. Del 8 al millar (.008), sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trata de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.
  2. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados
  3. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos a los señalados en la fracción anterior siempre que sea para la elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por Economía (empresas IMMEX) deberán pagar una cuota fija de $408.00 pesos
  4. Para operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente, temporales para retornar en el mismo estado y mercancías que no tengan valor en aduana deberán pagar una cuota fija de $408.00 pesos
  5. En las operaciones de exportación se deberá pagar una cuota fija de $409.00 pesos.
  6. Tratándose de las efectuadas por los estados extranjeros la cuota fija será de $400.00 pesos.

Para aquellas operaciones que tengan una rectificación de pedimento deberán pagar las siguientes cuotas dependiendo del pedimento que se utilice:

    1. De tránsito interno > $408.00 pesos
    2. De tránsito internacional > $387.00 pesos
    3. De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno > $408.00 pesos
    4. La parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito > $408.00 pesos
    5. Por cada rectificación de pedimento > $393.00 pesos
  1. Del 8 al millar sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder la cuota de $4,321.00 pesos.

Derecho de Trámite Aduanero

¿Cuándo no debes pagar Derecho de Trámite Aduanero?

Debes saber que también existen operaciones que se encuentran exentas del pago de DTA, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 en su artículo 5.1.1 nos habla de esos casos en los que no estarás obligado a realizar el pago de DTA:

  1. Aviso de exportación temporal
  2. Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
  3. Autorización de importación temporal de embarcaciones
  4. Autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
  5. Autorización de importación temporal
  6. Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o documentos por cobrar
  7. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
  8. Autorización para importación de mercancías donadas al Fisco Federal
  9. Copias de pedimento de importación

Tratados de Libre Comercio con los que se puede exentar el pago de DTA

Los Tratados de Libre Comercio tienen grandes ventajas que pueden favorecer tus operaciones de comercio exterior, una de ellas son la exención total o parcial del impuesto general de importación y también del derecho de trámite aduanero. 

Como sabes, México es uno de los países con mayor cantidad de tratados de libre comercio firmados, por ello el artículo 5.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 nos dice que no estarán obligados al pago del DTA aquellos que efectúen la exportación o retorno, importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando exista el cambio de régimen de importación temporal a definitivo siempre y cuando se realice con alguno de los países parte bajo trato arancelario preferencial. Los tratados o acuerdos comerciales a los que aplica son:

  1. Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
  2. Tratado de Libre Comercio México-Chile (TLCCH)
  3. Tratado de Libre Comercio México-Colombia (TLCC)
  4. ACE No. 66 con Bolivia
  5. Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA)

Para el caso de pedimentos parte II, estarán exentos siempre que las mercancías hayan sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de los acuerdos o tratados mencionados anteriormente.

Es importante saber que para poder exentar el DTA se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Declarar en el pedimento a nivel partida, la clave del país y la del identificador respecto de la mercancía que califica como originaria
  2. Contar con la certificación o certificado de origen válido y vigente, según corresponda al tratado que ampare el origen de la mercancía al momento de presentar el pedimento para despacho de las mismas.
  3. Cumplir con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado o acuerdo respectivo

>> Calcula tus impuestos de importación de manera efectiva. <<

Tratados de Libre Comercio con los que se paga una cuota fija de DTA

Como verás, la exención total del DTA no aplica para todos los tratados, para otros se permite realizar el pago de una cuota fija. La regla 5.1.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 dice que quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando exista un cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva bajo trato arancelario preferencial podrán pagar una cuota fija de $408.00 pesos. 

Los tratados para los que aplica este beneficio son:

  1. Tratado de Libre Comercio México-Israel
  2. Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio
  3. Decisión Comunidad Europea
  4. Acuerdo de Continuidad Comercial
  5. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

Es importante saber que para poder pagar una cuota fija de DTA se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Declarar en el pedimento a nivel partida, la clave del país y la del identificador respecto de la mercancía que califica como originaria
  2. Contar con la certificación o certificado de origen válido y vigente, según corresponda al tratado que ampare el origen de la mercancía al momento de presentar el pedimento para despacho de las mismas.
  3. Cumplir con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado o acuerdo respectivo

¿Cómo se calcula el Derecho De Trámite Aduanero?

Para que puedas entenderlo mejor veremos un caso práctico.

Imaginemos que una empresa mexicana quiere importar cosméticos de Estados Unidos. El valor total de la mercancía es de $10,203.24 usd y el costo del flete aéreo es de $1,300.00 usd, de acuerdo a lo mencionado anteriormente debemos pagar de DTA el 8 al millar, pues se trata de una importación definitiva y al momento de la importación tenemos un tipo de cambio de $18.33230 pesos.

Lo primero que debemos hacer es calcular la base gravable, por lo que debemos sumar los $10,203.24 usd del valor de la mercancía más los $1,300.00 usd del flete, ya que este último monto conforma los incrementables; esto nos da un total de $11,503.24 usd que debemos multiplicar por los $18.33230 pesos del tipo de cambio para respetar la regla de siempre calcular las contribuciones en moneda nacional, por lo que tendremos un valor en aduana de $210,881.00 pesos

Finalmente, este valor en pesos se multiplicará por el 0.008 qué es lo correspondiente al derecho de trámite aduanero dando un total de $1,687.00 pesos.

Compartimos un ejemplo de cómo se vería en el pedimento:

Cálculo de DTA

Ahora ya conoces cómo se calcula el Derecho de Trámite Aduanero y seguro te preguntas ¿Qué sigue? ¿Cómo puedo calcular el resto de los impuestos para importar a México?

Si te quedaron dudas de algunos conceptos, no te preocupes, te compartimos algunos artículos que podrían ser de utilidad para aclarar cada una de tus inquietudes. En Aduaeasy estamos comprometidos con expresar claramente cada uno de los términos de comercio exterior para que también tú puedas entenderlos fácilmente y te acompañamos en la gestión aduanera de tu proyecto de comercio exterior de inicio a fin.

>> ¡No pierdas más tiempo! Contáctanos ahora y obtén la ayuda que necesitas. <<

Última actualización 13 de abril de 2023 | ZP

Escrito por

Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi ...

Obtenga el mejor contenido de marketing de la semana