En el pasado Gabriel Rosas nos compartió en el artículo Guía completa: Conoce la NOM 050 y para qué sirve, ahora nos centraremos en la NOM-004-SCFI-2006.
Esta norma establece:
la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.
Dicha información deberá incorporarse antes de la internación al país de los textiles.
¿Qué rubros cubre el etiquetado de textiles?
El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:
- La información del fabricante y/o el importador.
- La composición de fibras (descripción de insumos).
- Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
- Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
¿Qué hacer si mi mercancía no cuenta con su información desde su origen?
Sabemos que siempre hay circunstancias que salen de nuestras manos, si este es tu caso, tienes estas opciones:
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Acreditar su exención mediante carta E-NOM-004-SCFI-2006
En esta es necesario que se indique que la mercancía no se encuentra dentro del campo de aplicación de la norma, porque no se trata de un producto para comercialización. Aplica cuando se trate de tela sin tejer de fibras sintética, acolchado de neopreno, tela de formación, etc. Mismos ejemplos se encuentran en el campo de materia prima, su aplicación funge en la confección de los textiles, por ende, no se encontrarán a disposición del consumidor final en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos, lo que finaliza en la exención de cumplir con lo que la norma rige.
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Cumplir con la información detallada de cada prenda si esta se comercializará tal cual como está siendo importada
Aunado a lo anterior: Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los siguiente artículos:
- los cobertores eléctricos
- pañales desechables
- toallas sanitarias
- hisopos
- toallitas húmedas
- juguetes confeccionados con materiales textiles
- disfraces
- muebles
- extensibles de reloj de material textil
- escudos
- banderas
- cierres y/o cremalleras
- botones y hebillas forrados de material textil
- paños
- guantes para retirar fuentes del horno
- estuches para maquillajes
- fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
Como esta, hay más normas oficiales mexicanas para diversas mercancías que son de carácter obligatorio y su desconocimiento no exime el cumplimiento.
Si tienes más dudas sobre tu mercancía es importante acercarse a los expertos cuando se quiere iniciar un plan de importación y así evitar retrasos en la Aduana.
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