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Maneras de Importar y Exportar Existen en México | Aduaeasy

Escrito por Diego Sahagun | 18-nov-2022 19:00:00

Los regímenes aduaneros forman parte del conjunto de operaciones de comercio exterior que permiten dar un destino específico a una determinada mercancía.

Conocer en qué consisten es imprescindible para las empresas que tengan un interés particular por importar y exportar. Por esta razón, en este artículo detallamos las principales características de cada uno.

¿Qué son los regímenes aduaneros?

De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el régimen aduanero es el tratamiento dado por la aduana a los tipos de mercancías que se encuentran bajo su supervisión y control.

Mediante este régimen y sus tipos, las mercancías que entren o salgan de un determinado territorio reciben un destino aduanero específico, ello en función del interés particular manifestado por el importador o exportador.

Esto significa, en pocas palabras, que la mercancía contará con un lugar y un destino claramente establecido por la política aduanera.

Importancia para el comercio exterior

Para el comercio exterior, los regímenes aduaneros son importantes por estas razones:

  • Contemplan un conjunto de disposiciones que fijan las normas generales que hacen más eficiente todo proceso de exportación e importación.
  • Facilitan el control aduanero de toda la mercancía que sale o entra al país.
  • Establecen una clasificación universal, así como el objeto del transporte de las mercancías, los medios por donde serán transportadas y las regulaciones que se derivan, tanto para el transporte como para el medio de transporte.

Tipos de regímenes aduaneros

En México, el artículo 90 de la Ley Aduanera establece seis tipos de regímenes aduaneros obligatorios para las actividades de importación y exportación de mercancías:

Definitivos

La Ley Aduanera, en el artículo 95 establece lo siguiente:

“Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias”.

Hay dos tipos de regímenes aduaneros definitivos: de importación y exportación.

Definitivos de importación

El artículo 96 de la Ley Aduanera refiere es la entrada de mercancías que provienen del extranjero y que permanecerán en el territorio nacional por un tiempo ilimitado.

Definitivos de exportación

El artículo 102 del mismo instrumento legal establece que la exportación definitiva está relacionada con las mercancías que salen de México y se mantienen en el extranjero por un tiempo ilimitado.

Temporal

Los regímenes aduaneros temporales contemplan las importaciones y/o exportaciones cuya permanencia es por tiempo limitado. Así se establece en el artículo 104 de la Ley Aduanera.

Temporal de importación

Contempla las mercancías importadas que permanecerán en México por un tiempo limitado. Establece dos situaciones puntuales:

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado: en el caso de mercancías que cumplen con finalidades específicas y que retornen al país de origen en el mismo estado en el que ingresó, la ley estipula —en el artículo 106— los siguientes plazos:

  • Hasta por un mes: para remolques y semirremolques. Incluye las plataformas adaptadas para transportar contenedores.
  • Hasta por seis meses: aplica a varios casos, entre ellos, las mercancías utilizadas directamente por residentes en el extranjero o por quienes las usan con fines laborales. También, los envases de mercancías, los muestrarios, entre otros.
  • Hasta por un año: incluye mercancías destinadas a congresos internacionales, eventos deportivos/culturales, utilería, por convenios con México, etc.
  • Por el plazo de su estancia: establece las renovaciones y términos fijados por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Hasta por 10 años: tiene que ver, por ejemplo, con casos de contenedores, aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones (de carga, pasajeros o pesca comercial), veleros turísticos, casas rodantes, locomotoras, etc.  

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

El artículo 108 de la Ley Aduanera de México establece lo siguiente:

“Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía podrán efectuar la importación temporal de mercancía para retornar al extranjero después de destinarse a un proceso de elaboración, transformación o reparación; así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre y cuando cumplan con los requisitos de control que establezca el SAT".

Temporal de exportación

Contempla un conjunto de disposiciones generales sobre los bienes que salen del territorio mexicano y que se mantendrán por un tiempo limitado en suelo extranjero.

La Ley Aduanera detalla dos situaciones: 

a) Para retornar al país en el mismo estado: según los artículos 115 y 116, aplica a las mercancías nacionales, o nacionalizadas, que salieron al extranjero por tiempo limitado, con una finalidad específica. Deben retornar a México sin ninguna modificación.

Bajo este régimen aduanero, los plazos pueden ser de:

  • 3 meses: para remolques y semirremolques.
  • 6 meses: envases de mercancías, muestrarios, enseres y utilería para la industria cinematográfica, etc.
  • Hasta un año: para mercancías relacionadas con eventos deportivos, congresos internacionales, exposiciones, etc.
  • Indefinido: determinado legalmente por la SHCP.

Conoce más sobre este régimen aquí

b) Para elaboración, transformación o reparación: la ley dispone en el artículo 117 que podrá autorizarse al exportador la salida de mercancías del territorio nacional para someterse a un proceso de elaboración, transformación o reparación hasta por dos años. Este plazo puede ampliarse por dos años más, mediante la rectificación al pedimento.

Depósito fiscal

Este tercer tipo de régimen aduanero en México es explicado en el artículo 119 de la Ley. Tiene que ver con: “el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que presten este servicio”

Estos depósitos fiscales son los acreditados por las autoridades aduaneras sobre la base de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Ahora bien, aquellos almacenes de depósito que cuenten con la autorización correspondiente deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Destinar instalaciones (que cuenten con las especificaciones que indica el SAT) para aislar las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal de aquellas nacionales o extranjeras que estén en dicho almacén.
  2. Contar con un equipo de cómputo y transmisión de datos enlazado con el SAT. Además de llevar un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de mercancías en depósito fiscal.

Tránsito de mercancías

La Ley Aduanera (artículo 124) establece que consiste en el traslado de mercancías, de una aduana a otra y bajo control fiscal. Se da de dos maneras:

  • Tránsito interno: la mercancía se traslada de una aduana ubicada en el territorio nacional a otra, sin salir del país.
  • Tránsito internacional: el traslado de la mercancía ocurre entre aduanas internacionales, pasando por un país determinado.

En ambos casos, quienes ejecuten el tránsito, así como el agente aduanal o la agencia aduanera, deben estar atentos a cumplir con:

  • Pago de contribuciones.
  • Cuotas compensatorias.
  • Infracciones.
  • Detalles establecidos por las autoridades fiscales.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Entre los tipos de regímenes aduaneros, este se refiere a la entrada de mercancías extranjeras o nacionales a los recintos o depósitos fiscales. En el el artículo 135 de la Ley Aduanera detalla lo siguiente:

“El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente”.

Bajo esta figura, por ejemplo, pueden entrar maquinarias y equipos, siempre que se paguen los tributos del Impuesto General de Importación, así como las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que haya lugar.

Esto no incluye las mercancías de tipo petrolífero.

Recinto fiscalizado estratégico

Este último tipo tiene que ver con la entrada por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a los recintos fiscales calificados como estratégicos, con propósitos muy bien definidos.

Al respecto, el artículo 135-B detalla lo siguiente:

“El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación”

Para que las mercancías se destinen a este régimen aduanero, es necesario tramitar la petición o el registro mediante medios electrónicos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Conocer los regímenes aduaneros es esencial cuando se llevan a cabo operaciones de comercio exterior. Para este propósito, recomendamos consultar a detalle la Ley Aduanera y recibir asesoría de profesionales en el área, que puedan orientarlo en su proyecto.

Para conocer más sobre otros temas relacionados, lo invitamos a seguir leyendo nuestro blog para mantenerse actualizado y documentado.