Como importador es importante mantener una estructura, organización y cumplimiento en todas las operaciones de comercio exterior. Esto implica que cuando introduces una mercancía debas conocer sus características y si están sujetas a disposiciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
Pero ¿qué sucede con las muestras y muestrarios, son consideradas mercancías o solo son modelos como su nombre lo indica? Para entender esto definiremos su concepto, los requisitos que se necesitan para su importación y el proceso que se requiere en las muestras para análisis de laboratorio.
¿Qué son las muestras?
De acuerdo con las RGCE, para los efectos de lo previsto en las Reglas Complementarias para la aplicación de la TIGIE, de conformidad con el artículo 2, fracción II, Regla 9ª, inciso d) de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos.
Cabe señalar que con base en las Reglas complementarias para la aplicación de la LIGIE, las muestras no se consideran mercancías, ya que carecen de valor comercial, por lo que no existe valor en aduana y no pagarán impuestos.
¿Qué requisitos debe cumplir un artículo para ser considerado una muestra?
Son aquellos que:
- Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar.
- Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.
- No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme a la fracción anterior.
- No se trate de mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos o químicos o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
¿Qué son los muestrarios?
Los muestrarios son la colección de muestras que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras.
Si se trata de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 (cincuenta dólares) o su equivalente en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las fracciones II y III de la presente regla.
Requerimientos para importar muestras y muestrarios
- Las muestras y muestrarios se deberán clasificar en la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, asentando en el pedimento correspondiente el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y en ningún caso podrán ser objeto de comercialización.
- Aunque no son consideradas mercancías, quienes deseen introducir muestras y muestrarios deben presentar la documentación comercial, consular o aduanera que compruebe su falta de valor.
- Al importador no le es exigible el cumplimiento de las NOM´S ni la inscripción al padrón de importadores.
¿Qué se necesita cumplir si se van a importar muestras con fines de certificación?
La regla 2.4.11, fracción XI del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, establece el procedimiento para importar muestras para fines de certificación.
El SNICE, con fecha del 21 de junio de 2022, define los siguientes requisitos:
- Declarar en el pedimento de importación antes de activar el mecanismo de selección automatizada el identificador EN del apéndice 8 del Anexo 22.
- Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
- Considerar que el número de muestras a importar no deberá exceder de tres, o en su caso al número de muestras que determine la NOM correspondiente.
- Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, una carta bajo protesta de decir verdad donde se indique, de conformidad con la citada regla, cuál es el esquema de certificación o dictaminación aplicable, nombre del organismo de certificación o unidad de inspección, así como cuántas muestras son requeridas para las pruebas correspondientes.
O bien, el documento expedido por el organismo de certificación o unidad de inspección que establezca que se trata de muestras para someter a pruebas del laboratorio para obtener la certificación o la dictaminación según se trate.
Pasos para la importación de muestras para análisis de laboratorio
- En el caso de las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional, podrán importarse hasta por 6 meses, siempre que el interesado solicite autorización de la ACOA mediante un escrito libre.
- En dicho escrito, deberá señalar la descripción y clasificación arancelaria de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a la que se someterá, nombre, denominación o razón social y RFC del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio.
- Las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento y en la regla 4.3.5.
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