El cumplimiento regulatorio de normas y estándares en comercio exterior es una obligación para los importadores, sin embargo, no todos le dan la importancia y atención que se merece y solo cumplen con el trámite.
Un ejemplo de esto son las Normas de Información Comercial. Gabriel Rosas Navarro, CEO fundador de la consultoría GHAE Consulting, describe las características de estas normas, la diferencia con las NOM de seguridad, las que aplican a juguetes, textiles, alimentos, cosméticos y electrónicos, y a qué tipo de sanciones puede hacerse acreedora aquella empresa que no cumpla con la normativa.
Al igual que la NOM 050, las normas de información comercial son de carácter obligatorio y van dirigidas al consumidor para darle información y protegerlo a través de advertencias, garantías e instrucciones.
La norma de producto lleva un proceso de evaluación de la conformidad en donde éste pasa a unas pruebas de laboratorio para ser sometido a ciertas condiciones para asegurarse que no causará ningún daño ni al consumidor ni al ambiente. Y las de información comercial están dirigidas a la parte de la información que el consumidor va a poder ver.
“Es importante aclarar que muchos productos deben contar con la contraseña oficial que es la NOM, la cual puedes ver en un producto y significa en su mayoría que es un producto seguro”, explica Gabriel Rosas.
El especialista precisa que si un producto no está sujeto a una NOM de información específica muy probablemente caiga en la NOM50 o la norma de producto. La mayoría de las normas siempre van a mencionar que debes tener ciertas leyendas o cierto etiquetado, si no debes cumplir con alguna norma de información específica muy probablemente la norma de producto te lo va a pedir, apunta.
¿Cómo sabe un importador si su producto debe cumplir con la información comercial? El CEO de GHAE Consulting destaca que al momento de hacer la clasificación arancelaria del producto, el agente aduanal le debe indicar al importador las normas de información comercial con las que tiene que cumplir, o si son normas de producto o alguna otra que le requiera la misma fracción arancelaria.
Además, aclara que si el producto se va a comercializar al público probablemente necesite una norma de información comercial, pero si éste no se va a comercializar a público en general no hay necesidad de cumplir con alguna norma de información comercial, aunque la fracción arancelaria lo esté requiriendo.
Gabriel Rosas enlista las NOM de información comercial más importantes:
Si el importador no hace un buen etiquetado de la información comercial de su producto puede corregirlo desde origen. Pero si no es posible hacerlo desde ahí, embarca y puede optar por un dictamen de cumplimiento, es decir, una unidad de inspección acreditada y aprobada en términos de la ley para que el importador pueda trasladar sus mercancías hacia su domicilio particular y ahí hacer el reetiquetado o podrá optar por pasar sus mercancías a un almacén de depósito fiscal, en donde podrá hacer las correcciones.
Si no hizo nada de lo anterior, no podrá hacer el despacho aduanero, ni liberar sus mercancías, y si la autoridad determina que el importador actuó con dolo, lo sancionará de manera económica y probablemente lo retire del Padrón Nacional de Importadores.
Gabriel Rosas aconseja a los importadores no exponerse a los casos anteriores y cumplir con el trámite porque una vez que la aduana retiene la mercancía el costo a pagar es alto por tener el producto en los almacenes de depósito fiscal dependiendo de las características de la carga o, en el peor de los casos, terminará destruida.
Para cumplir con las Normas de Información Comercial, Gabriel Rosas recomienda al importador:
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