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Cómo Calcular el IVA en Exportación e Importación | Aduaeasy

Escrito por Diego Sahagun | 28-dic-2022 7:51:59

¿Por qué tienes que pagar IVA en cada una de tus operaciones de comercio exterior? ¿Cómo puedo calcular lo que tengo que pagar de este impuesto?

El pago del Impuesto al Valor Agregado es uno de los más comunes en México y seguramente lo has visto en muchas de las compras o adquisiciones de servicios que has hecho.

 

La finalidad de este artículo es que comprendas lo que es este impuesto, quienes y por qué deben pagarlo y sobre todo cómo puedes calcularlo para cada una de tus operaciones de comercio exterior.

Al final de este artículo encontrarás un ejemplo práctico que te ayudará para que posteriormente puedas aplicarlo en tus propias operaciones y puedas conocer antes que nada el monto que deberás pagar de IVA.

Si estás buscando importar o exportar y ya te decidiste a hacerlo, seguramente estás interesado en conocer el por menor de los costos de tu operación y uno de los cálculos que tienes que conocer es el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En Aduaeasy entendemos que es normal que te sientas desorientado y busques claridad, la realidad es que conocer los cálculos de cada una de las contribuciones de comercio exterior no es sencillo.

¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo final de productos y servicios; la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su artículo 1° nos habla sobre las generalidades, pero sobre todo del alcance y de las partes que están sujetas al pago de este impuesto que se calculará aplicando una tasa del 16%.

De acuerdo con este mismo artículo el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

¿Quiénes están obligados a pagar IVA?

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1° nos dice que deberán pagar IVA las personas físicas y morales que dentro del territorio nacional realicen las siguientes actividades:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

¿Cómo funciona el IVA en las importaciones y exportaciones?

Para el cálculo del IVA en importaciones el Artículo 27 Base para calcular el IVA en importación nos habla sobre el cálculo y cómo realizarlo:

“Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación…”

Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 27. Base para calcular el IVA en importación.

Para las exportaciones funciona un tanto diferente y veremos también cómo aplicarlo como lo marca la ley. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la venta de bienes o servicios, cuando unos u otros se exporten de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 de la Ley del IVA en el que nos menciona que se considerará exportación de bienes o servicios:

  • La que tenga el carácter de definitiva, en los términos de la Ley Aduanera
  • La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de asistencia técnica, publicidad, comisiones, seguros, operaciones de financiamiento, grabación, servicios de tecnologías de la información, entre otros.
  • La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
  • La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional.

¿Existe una manera de exentar el IVA?

Una de las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos realizan en Aduaeasy, buscando optimizar su operación es, ¿Hay alguna manera de exentar este impuesto al importar? Y la respuesta es sí hay manera, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 25, las importaciones exentas de pago del IVA son:

  • Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
  • Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
  • Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2-A de esta Ley.
  • Las de bienes donados por residente en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
  • Las obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.
  • Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80% siempre que tengan una calidad mínima de 10 quilates
  • La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
  • Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. 

¿Cómo se calcula el IVA?

Para calcular el IVA, el primer paso es determinar la base gravable sumando el Valor en Aduana, el Impuesto General de Importación, el Derecho de Trámite Aduanero y demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación; para posteriormente multiplicarlos por la tasa que señala la Ley del IVA que es del 16%.

Para que puedas entenderlo mejor te voy a contar un ejemplo práctico: Imagínate que importarás una máquina con los siguientes datos:

  • Valor en Aduana de $100,000.00 MXN
  • Impuesto General de Importación del 5% ($5,000.00 MXN)
  • Derecho de Trámite Aduanero: $800.00 MXN

En el ejemplo este cálculo sería: ($100,000.00 + $5,000.00 + $800.00) * 0.16 = $16,928.00 MXN de IVA.

Como podrás darte cuenta es un cálculo muy sencillo pero de los más importantes en nuestro país. Ahora ya conoces cómo se calcula el IVA y seguro te preguntas ¿Qué sigue? ¿Cómo puedo calcular el resto de los impuestos para importar a México?

Si te quedaron dudas de algunos conceptos, no te preocupes, en Aduaeasy te compartimos algunos artículos que podrían ser de utilidad para aclarar cada una de tus inquietudes o puedes ponerte en contacto con alguno de nuestros consultores.

Última actualización 08 de junio de 2023 | ZP