Embargo Precautorio de Mercancías: Causas y Soluciones

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Infringir las leyes aduaneras en México puede causarle al importador y al exportador desde un perjuicio económico y/o patrimonial, hasta la privación de la libertad. Los procedimientos administrativos conocidos como Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, las multas o el Embargo precautorio de las mercancías son solo algunas de las sanciones que se aplican.

Por lo tanto, ¡no te arriesgues! Aquí te explicamos lo que es un Embargo precautorio de mercancías, los casos en los que se puede aplicar, quién realiza el embargo y cómo se puede resolver este problema si la autoridad decide llevarlo a cabo.

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¿Qué es un Embargo precautorio de mercancías?

El Embargo precautorio de mercancías es la retención de las mismas por no acatar lo establecido en la Ley Aduanera y su objetivo es impedir que se continúe incumpliendo con dichas disposiciones legales.

Casos en los que se realiza el embargo precautorio

El Artículo 151 de la Ley Aduanera señala que las autoridades aduaneras procederán al Embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

  1. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
  2. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
  3. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.
  4. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
  5. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
  6. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
  7. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.

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Cabe señalar que cuando el Embargo precautorio es por motivo de una inexacta clasificación arancelaria se podrá ofrecer, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento.

Si es correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento, la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo. En caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal.

¿Quién realiza el embargo precautorio?

Las autoridades aduaneras son las encargadas de hacer el embargo precautorio en ejercicio de sus facultades de comprobación, según lo establece la ley. Para ello levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, en la cual consta información como:

  • La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  • Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
  • La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
  • La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Consejos para resolver un embargo precautorio

Si ya se realizó el Embargo precautorio de las mercancías el importador debe:

  1. Ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga para acreditar la legalidad de las mercancías embargadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
  2. Promover los recursos que la ley le conceda o en su defecto, iniciar un procedimiento contencioso administrativo en materia fiscal, si la autoridad determinó que no se justificó el derecho para levantar el embargo.
  3. Contactar a un abogado en materia fiscal (aduanera) para que aporte las pruebas que procuren la devolución de las mercancías, y evitar así pérdidas monetarias por la falta de circulación de dichas mercancías, o por su pérdida total.

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Un Embargo precautorio de mercancías no es un problema menor dentro del proceso de importación y de exportación de mercancías. Para evitar pérdidas económicas o ser sujeto de procesos administrativos o legales se recomienda documentarse en el tema. Consulta a nuestros expertos de ADUAEASY.

Escrito por

Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.

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