¿Pueden las autoridades detener mi mercancía, aunque ya salió de aduana?, ¿qué debo hacer en caso de que tenga una verificación?
La autoridad tiene la facultad de detener tu mercancía cuando va en tránsito para confirmar su legal estancia en el territorio nacional, es por ello que debes estar preparado para cualquier revisión que se presente en el camino, de lo contrario las autoridades podrán detener tu mercancía si encuentran alguna irregularidad.
En este artículo hablaremos sobre la verificación de mercancías en transporte, qué es, en qué consiste, qué documentación deberás presentar en caso de que ocurra esto y cómo es que la autoridad deberá llevar a cabo este proceso.
Al finalizar este artículo, tendrás claros los documentos que debes tener a la mano y las precauciones que debes tomar en cuenta al transportar tu mercancía de la aduana a tus instalaciones.
Es una de las facultades de comprobación que puede ejercer la autoridad aduanera. Una vez que las mercancías se encuentran en tránsito por el país, las autoridades competentes pueden detener a quienes las transportan para solicitar al poseedor o propietario que acredite su legal estancia o tenencia en el territorio nacional.
Solo en caso de que se detecten irregularidades, se conduce la mercancía al recinto fiscal más cercano, donde se lleva a cabo la revisión física y documental.
Con respecto a la verificación de mercancías en transporte, la fracción XI del artículo 144 de la Ley Aduanera señala lo siguiente:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
"Verificar en forma exclusiva, durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley".
Además, la fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación señala la facultad de las autoridades fiscales para:
"Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte".
El verificador señala al vehículo que transporta las mercancías que se detenga en el acotamiento o lugar asignado en donde se instaló la volanta de verificación.
Se le solicita al conductor que se identifique y manifieste qué clase de mercancía transporta. Si es de procedencia extranjera, se le solicitará la acreditación de su legal estancia y tenencia con la documentación correspondiente.
El verificador deberá identificarse con el transportista, tenedor o poseedor de la mercancía con la Constancia de Identificación respectiva emitida por el Administrador General de Aduanas o por el Administrador de la Aduana. Esta lo faculta para llevar a cabo la revisión. También le deberá mostrar la Orden de Verificación.
De acreditarse la tenencia, transporte o manejo de la mercancía y no detectarse ninguna irregularidad, se dejará continuar al vehículo con la mercancía hasta su destino.
Si no es posible acreditar la legal importación, tenencia o estancia de las mercancías, deberá acompañar a los verificadores al recinto fiscal más cercano para llevar a cabo la verificación física y documental de la mercancía. El conductor también deberá asentar como acuse de recibo de la orden de verificación que recibió el original del oficio, previa identificación de los verificadores; así como su nombre, fecha y firma.
Después se llevará a cabo la revisión física y documental en el recinto fiscal por parte del verificador que inició el acto y del perito o técnico aduanal en presencia del conductor.
Para la verificación física se levanta una bitácora de verificación física que contiene los siguientes datos: fecha y hora de inicio de la verificación, nombre de los verificadores, fundamento para la verificación, nombre del contribuyente y testigos y descripción detallada de la mercancía.
Si en la verificación documental, la documentación acredita la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía, se autoriza la salida del recinto fiscal. Se levanta el acta de verificación de mercancías de procedencia extranjera sin irregularidades.
En caso de no acreditar lo anterior, se inicia el embargo precautorio de la mercancía, explicándole al propietario, poseedor o tenedor los motivos. Se elaborará un acta que consta de un inventario de la mercancía embargada precautoriamente que es firmada por el personal que intervino en el acto de verificación, en su caso el contribuyente, conductor y los testigos.
Cabe destacar que, tendrá un plazo de diez días para comprobar la legal estancia y tenencia de las mercancías y que estas se liberen. De lo contrario, se da inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
Es de interés mencionar que el artículo 13 del CFF establece que, tratándose de la verificación de bienes y mercancías en transporte, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
El artículo 146 de la Ley Aduanera señala que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera se debe amparar todo el tiempo con los siguientes documentos:
El artículo también señala que:
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
La verificación de mercancía de comercio exterior en transporte debe cumplir con el principio de legalidad establecido en el artículo 16 constitucional. Esto quiere decir que debe realizarse mediante mandamiento escrito y cumplir con ciertos requisitos básicos:
Además, es necesario que se cumplan los requisitos de validez para los actos administrativos, dispuestos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación:
Por lo tanto, cada vez que se detenga a un vehículo para realizar la verificación de mercancías en transporte, la Orden de Verificación debe contener lo siguiente:
La verificación de la mercancía en el transporte se puede llevar a cabo de manera rápida y exitosa si se cuenta con la documentación correspondiente.
Solo en caso de que se encuentren irregularidades es que se procede a la revisión física de la mercancía, que se debe realizar única y exclusivamente en un recinto fiscalizado.
Si uno de los transportistas te contacta para informar sobre una verificación, busca que la comunicación sea constante y clara. De esta manera, podrás brindarle asesoría sobre cómo las autoridades competentes llevarán a cabo el procedimiento, para evitar cualquier clase de abuso por parte de la autoridad.
En caso de que no se haya justificado la legal estancia de la mercancía, las autoridades deben informar sobre su situación jurídica al transportista, estableciendo que será necesario que, ya sea por su propio conducto o con el propio verificador, ocurra ante la aduana, pero no en calidad de detenido o retenido, solo como responsable de la mercancía durante el transporte de la misma.
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Ultima actualización 31 de enero de 2023 | ZP