Sabemos que los procesos de importación son complejos, requieren de mucha atención a cada detalle y aun así pueden ocurrir omisiones de información o faltantes que retrasen tu mercancía, y que perjudiquen tu operación aumentando la cotización.
Entre más conozcas del proceso mejor control vas a tener sobre el costo de tu operación, es por eso que en este artículo te queremos hablar sobre los gastos incrementables y no incrementables en las aduanas, para que puedas tener mayor control sobre el costo de tu proyecto y no salgan gastos imprevistos.
Una parte importante de cualquier proceso en aduanas es realizar el cálculo del valor de la mercancía para poder calcular los impuestos, y es aquí donde entra la valoración aduanera.
La Organización Mundial de Comercio lo define de la siguiente forma:
“La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. “
Entonces, la valoración aduanera es el conjunto de valores de la mercancía que se contemplan para poder realizar el cálculo de las obligaciones tributarias correctamente. Usualmente esta parte del proceso está a cargo de un agente aduanal.
Es un método para calcular los impuestos; el artículo 64 de la Ley Aduanera dice al respecto que: “La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.”
A este valor en aduana se le conoce como valor de transacción de las mercancías. Volveremos a este concepto más adelante.
Son aquellos que se aplican a la mercancía antes de cruzar las líneas fronterizas, tiene que correr a cuenta del importador y no debe de estar incluido en el costo de facturación de la mercancía.
Estos gastos se especifican en el artículo 65 y son:
Debes prestar atención en este punto ya que, si no se realiza de manera correcta, puede considerarse como una evasión de impuestos.
Por su parte, en el artículo 66 de la misma ley específica los casos que no se consideran como un gasto incrementable:
Como habíamos mencionado anteriormente, el valor de transacción es el valor gravable sobre el que se calculan los impuestos.
En este valor se aplica cuando se cumplen las condiciones:
Para la correcta valoración aduanera se implementa como base el valor de transacción que vimos anteriormente.
En caso de que se tenga que recurrir a otra forma, los métodos aplicables se especifican en el artículo 71, y son los siguientes:
Valor de mercancías idénticas: refiere a utilizar una mercancía que se haya vendido al mismo nivel comercial y en mismas cantidades, que sean iguales físicamente, en función, marca y calidad, y comercializadas al mismo tiempo.
Valor de mercancías similares: son aquellas que pueden ser semejantes en cuanto a su composición física, pero tienen la misma función y fueron comercializadas al mismo tiempo.
Valor de precio unitario o de venta: se considera aquí el valor de venta al primer nivel comercial, es decir, el precio al que se vende a personas que no tengan relación con el vendedor.
Valor deductivo: consta de la deducción de ciertos gastos del precio unitario posterior a su importación para establecer la base para el valor en aduana.
Valor reconstruido: refiere a la suma de los costos desde la fabricación, los materiales, hasta los gastos generales de la operación para deducirlos.
El importador puede realizar una consulta con las autoridades aduanales sobre el método y elementos de la valoración de la mercancía.
Se tiene que realizar antes de la importación y las autoridades deberán de dar respuesta en un lapso no mayor a cuatro meses.
Cumplir correctamente cada paso del proceso de importación es necesario para agilizar tu proceso, evitar sanciones y controlar el costo de tu importación.
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