Si eres parte del mundo de las importaciones y exportaciones seguramente has escuchado hablar de los INCOTERMS, ya que durante muchas décadas han sido de gran importancia para México y para el desarrollo de las relaciones comerciales a nivel global.
Desde 1980 los INCOTERMS se actualizan cada 10 años, y la última modificación entró en vigor el 1 de enero del 2020 en la cual se hicieron cambios significativos en varios apartados incluyendo los seguros. ¿Sabes en qué consistieron esos cambios en los seguros? En este artículo te los explicamos a detalle.
Los “International Commercial Terms”, o INCOTERMS son reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional para tratar de homogeneizar las transacciones comerciales de compra-venta. Esto se realiza a través de esquemas preestablecidos en los que se estandariza la manera en la que se repartirán las responsabilidades y costos entre comprador o vendedor dependiendo del INCOTERM.
Una de estas responsabilidades es el seguro sobre las mercancías, el cual es opcional en la mayoría de los casos, pero hay dos INCOTERM en específico cuyo seguro es obligatorio: CIF Y CIP.
Este INCOTERM aplica para aquellas mercancías que serán importadas a nombre del vendedor en cualquier transporte o transporte multimodal, por lo que aplica el tipo de seguro A.
El vendedor o importador tiene el deber de llevar la mercancía hasta el punto de entrega, que está marcado en el mismo país de origen, sin embargo, también tiene que organizar la logística y gestión del transporte que lo llevará al país de destino, así como lo relacionado con el seguro, pues recordemos que en este INCOTERM el seguro es obligatorio y corre por cuenta del vendedor o importador.
Otra de las responsabilidades del importador es darle al comprador la factura comercial, el packing list, póliza de seguro y los demás documentos necesarios para el despacho en aduana.
Por su parte, el CIF se utiliza para aquellas mercancías que van a ser transportadas por vía marítima o vías interiores navegables. Por lo demás es bastante similar al CIP en cuanto a la responsabilidad del vendedor de hacerse cargo del envío y del pago del transporte, así como del seguro, el cual debe ser como mínimo de cobertura tipo C.
Cabe mencionar que, debido a que en general suelen ser mercancías a granel, contratar un seguro más caro haría que la operación subiera de precio y sería menos rentable, sin embargo, en caso de mercancías más caras, es posible contratar seguros más amplios.
Como vimos más arriba, el seguro de cobertura tipo A aplica para las mercancías enviadas por transporte multimodal, el cual también es un seguro de cobertura amplia. Esto quiere decir que te cubre en los siguientes casos:
Es importante mencionar que hay varios casos en los que no aplica el seguro debido a conducta dolosa o siniestros como son:
Por tu parte, el seguro de cobertura tipo C aplica para los envíos de mercancía en transporte marítimo, y es considerado como seguro de cobertura menor.
Este seguro aplica en los siguientes casos:
Como ya sabes, en las importaciones existen los “gastos incrementables y no incrementables.”, los cuales están especificados en la Ley Aduanera en el artículo 65.
Estos gastos corren por parte del importador y, como ya te lo estarás imaginando, los seguros cuentan como gastos incrementables, siempre y cuando se contraten antes de la llegada al país de destino ya que, una vez que tocó tierra, comienzan los gastos no incrementables, y ya no corren a cuenta del importador.
Recuerda que los trámites, normas, leyes y regulaciones del comercio internacional se actualizan constantemente para modernizar los esquemas y adaptarse a las necesidades del mercado actual. Mantenerte al tanto de estos cambios te permitirá estar un paso adelante cuando importes o exportes tu mercancía.
Si estás interesado en el mundo del comercio exterior y quieres conocer más, o necesitas ayuda en tu proceso de gestión, logística o despacho aduanal contáctanos, nosotros podemos orientarte.