Interpretar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación no es una tarea sencilla, es necesario revisar una serie de reglas y notas para poder realizar una correcta clasificación arancelaria. Una incorrecta interpretación nos lleva a una mala clasificación y por lo tanto a ser acreedores de una multa por declarar datos inexactos
¿Qué se necesita para realizarlo correctamente?. En este artículo te explicaremos cada una de las Reglas complementarias de la LIGIE, ubicadas en su artículo 2°, éstas, en conjunto con las Reglas Generales, notas legales y notas nacionales son las encargadas de facilitar la interpretación de la Tarifa.
Al finalizar este artículo comprenderás en qué consiste cada una de estas reglas y sobre todo las tendrás presentes para tus futuras clasificaciones arancelarias.
Anteriormente hablamos de la importancia de que el agente aduanal, quien es el representante del importador y exportador, esté actualizado sobre el marco regulatorio que gira en torno a las 6 Reglas Generales de la LIGIE. En esta segunda parte, abordamos las 10 Reglas Complementarias de la LIGIE, las cuales se rigen por el Artículo 2, Fracción II de la LIGIE.
El objetivo de las 10 Reglas para la aplicación de la Tarifa de la LIGIE es esclarecer puntos en materia de clasificación arancelaria y brindar determinados beneficios. Son publicadas por la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
De manera resumida presentamos en qué consiste cada una de las 10 Reglas Complementarias de la LIGIE para 2022:
Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la LIGIE son válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.
La Tarifa del Art. 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación del proceso fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos:
La cuota señalada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresada en términos de porcentaje exclusivamente, salvo disposición en contrario, y se aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del impuesto general de exportación que corresponda.
Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
Con objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se refiere a las abreviaturas empleadas en la LIGIE, que son de manera enunciativa, más no limitativa. Dichas abreviaturas se refieren a las unidades de medida y las siglas de países, acuerdos, organizaciones, entre otros. Establece que cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas se deberá indicar su significado.
Cuando se mencionen límites de peso en la LIGIE, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías.
No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
Previa autorización de la Secretaría de Economía:
Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.
Se establecerán números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Economía
La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89.
La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
Se recomienda que los importadores y exportadores se mantengan informados de cualquier actualización a las Reglas Generales y Complementarias de la LIGIE y que se asesoren para saber cómo se aplican en la práctica.
Si tienes dudas, haz una cita con los expertos de ADUAEASY para que te expliquen a detalle.
Última actualización 09 de mayo de 2023