Reglas Complementarias de la LIGIE: ¿Sabes Cuántas Son?
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Interpretar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación no es una tarea sencilla, es necesario revisar una serie de reglas y notas para poder realizar una correcta clasificación arancelaria. Una incorrecta interpretación nos lleva a una mala clasificación y por lo tanto a ser acreedores de una multa por declarar datos inexactos
¿Cómo se lleva a cabo la clasificación arancelaria de tu mercancía?
¿Qué se necesita para realizarlo correctamente?. En este artículo te explicaremos cada una de las Reglas complementarias de la LIGIE, ubicadas en su artículo 2°, éstas, en conjunto con las Reglas Generales, notas legales y notas nacionales son las encargadas de facilitar la interpretación de la Tarifa.
Al finalizar este artículo comprenderás en qué consiste cada una de estas reglas y sobre todo las tendrás presentes para tus futuras clasificaciones arancelarias.
Anteriormente hablamos de la importancia de que el agente aduanal, quien es el representante del importador y exportador, esté actualizado sobre el marco regulatorio que gira en torno a las 6 Reglas Generales de la LIGIE. En esta segunda parte, abordamos las 10 Reglas Complementarias de la LIGIE, las cuales se rigen por el Artículo 2, Fracción II de la LIGIE.
El objetivo de las 10 Reglas para la aplicación de la Tarifa de la LIGIE es esclarecer puntos en materia de clasificación arancelaria y brindar determinados beneficios. Son publicadas por la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
De manera resumida presentamos en qué consiste cada una de las 10 Reglas Complementarias de la LIGIE para 2022:
Regla 1ª
Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la LIGIE son válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.
Regla 2ª
La Tarifa del Art. 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación del proceso fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos:
- El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98;
- El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;
- La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00);
Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0);
Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0);
Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:
I) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0”, adicionados de su texto precedido de un guion.
II) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guion.
Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y - Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias específicas con terminación 01 a 89.
La cuota señalada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresada en términos de porcentaje exclusivamente, salvo disposición en contrario, y se aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del impuesto general de exportación que corresponda.
Regla 3ª
Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
Regla 4ª
Con objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Regla 5ª
Se refiere a las abreviaturas empleadas en la LIGIE, que son de manera enunciativa, más no limitativa. Dichas abreviaturas se refieren a las unidades de medida y las siglas de países, acuerdos, organizaciones, entre otros. Establece que cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas se deberá indicar su significado.
Regla 6ª
Cuando se mencionen límites de peso en la LIGIE, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías.
Regla 7ª
No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
- Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
- Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia;
- Los efectos importados por vía postal que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general;
- Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:
- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
- Los que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios incluso acorde con lo que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.
Regla 8ª
Previa autorización de la Secretaría de Economía:
- Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción arancelaria designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. - Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
Regla 9ª
Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.
Regla 10ª
Se establecerán números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Economía
La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89.
La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
- Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias
- Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.
Se recomienda que los importadores y exportadores se mantengan informados de cualquier actualización a las Reglas Generales y Complementarias de la LIGIE y que se asesoren para saber cómo se aplican en la práctica.
Si tienes dudas, haz una cita con los expertos de ADUAEASY para que te expliquen a detalle.
Última actualización 09 de mayo de 2023
Con más de siete años de experiencia, soy un Líder Comercial y Project Leader apasionado por guiar a individuos hacia la creación de exitosas experiencias de importación.
Con más de siete años de experiencia, soy un Líder Comercial y Project Leader apasionado por guiar ...