Anteriormente hemos mencionado que en México existen diferentes modalidades de almacenaje para la mercancía de importación o de exportación definitiva. Dos de estas figuras o modalidades son el Recinto Fiscalizado Autorizado y el Recinto Fiscalizado Estratégico, ambos con grandes beneficios, pero con funciones y alcances distintos.
¿Sabes qué mercancías se pueden almacenar y qué procesos se pueden realizar en estos sitios y cuáles no?, ¿en qué se diferencia cada uno, qué requisitos se necesitan para tener una autorización para estos recintos y por cuánto tiempo? y ¿cuál de los dos recintos fiscalizados te conviene mejor?
Primero definamos lo que es un Recinto Fiscalizado Autorizado. El Artículo 14A de la Ley Aduanera señala que “los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías”, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará Recinto Fiscalizado Autorizado.
Para obtener la autorización para un Recinto Fiscalizado Autorizado se debe:
Las autorizaciones se otorgan hasta por un plazo de 20 años, el cual puede prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.
Por ley se establece que el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio.
Por otra parte, el Recinto Fiscalizado Estratégico es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, propiedad de un particular, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero denominado recinto fiscalizado estratégico, según datos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Dentro de este recinto, se puede introducir mercancía extranjera, nacional o nacionalizada por tiempo limitado para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y mensajería.
La autorización para el RFE se podrá otorgar hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.
El Recinto Fiscalizado Autorizado y el Recinto Fiscalizado Estratégico tienen diferencias que como contribuyente debes conocer y saber diferenciar cuando tu agente aduanal te diga qué régimen aduanero le conviene a tu mercancía. Aquí las más importantes:
Cómo verás cada uno de estos recintos está bien definido y delimitado por la autoridad aduanera, por lo que debes acercarte con un especialista que te recomiende la modalidad que mejor se adecue a tus actividades comerciales.
Los expertos recomiendan buscar la asesoría de una empresa que no sea proveedora, que explique los modelos y que ayude al importador a tomar la decisión de negocio que necesita. Acércate a los especialistas de ADUAEASY para conocer más del tema.