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Comercio Internacional: ¿Qué son los INCOTERMS? | Aduaeasy

Escrito por Diego Sahagun | 06-dic-2021 23:30:21

Si estás interesado en el comercio internacional, habrás notado que es todo una odisea, no solo por las diferencias de idioma o cultura con tus socios, sino también por la gran cantidad de información que necesitas saber si deseas integrarte a este mundo.

Una vez que comienzas a adentrarte en el tema, escuchas por todas partes el término INCOTERMS, y es por una buena razón, ya que el mundo del transporte internacional funciona mejor gracias a ellos.

¿Qué son los INCOTERMS?

INCOTERMS es un acrónimo del inglés para “International Commercial Terms”, que se traduce al español como “Términos de Comercio Internacional”.

Son un conjunto de términos comerciales de negociación que facilitan los tratados de transporte internacional, publicados por CCI (Cámara de Comercio Internacional) en 1936. Desde entonces se renueva cada 10 años para mantenerlas vigentes.

Su última actualización fue en 2019, entrando en vigor el 1 de enero del 2020, siendo traducido a 29 idiomas.

¿Para qué sirven los INCOTERMS?

Dejemos claro algo, los INCOTERMS no tienen carácter legal, es decir, no son normas establecidas por algún órgano regulador que exige su cumplimiento y establezca sanciones, sino que la participación de ambas partes dentro del trato es de manera voluntaria. Sin embargo, estos términos, al ser aceptados por ambas partes en acuerdo mutuo se vuelven obligatorios.

El fin de estos términos comerciales es poder facilitar los transportes internacionales en todo el mundo, así como disminuir los conflictos legales que pueden surgir de malos entendidos o tratos ambiguos.

Los principales puntos que delimita son la distribución de los costos logísticos, los trámites de aduana, el reparto de la responsabilidad y del riesgo del comprador y del vendedor, así como sus derechos y obligaciones.

¿Cuáles son?

Actualmente, existen 11 INCOTERMS que son:

EXW (Ex work / En fábrica):

El vendedor se limita a empacar la mercancía y ponerla a disposición del comprador en sus propias instalaciones, siendo el comprador el responsable de los costos y riesgos de flete de la mercancía a su lugar de destino, así como los trámites con la aduana.

  • Puede usarse cualquier tipo de transporte.

FCA (Free carrier / libre transportista): 

El vendedor tiene la obligación de hacer la entrega en un punto acordado por el comprador dentro del país de origen, asumiendo los costos de flete así como también realizar las declaraciones de exportación con la aduana.

  • Puede utilizarse cualquier medio de transporte.

FAS (Free alongside ship / Libre al costado del buque):

El vendedor se encarga de la mercancía hasta despacharla en el muelle de origen acordado por ambas partes, así como del trámite de exportación. El costo y riesgos del resto del viaje corre por cuenta del comprador.

FOB (Free on board / Libre a bordo):

El vendedor es responsable de la gestión, costos y riesgos hasta que la mercancía está a bordo del barco en el que será transportada, sin intermediarios. 

  • Sólo aplica para transporte marítimo.

CFR (Cost and freight / Costo y Flete):

El vendedor se encarga de la logística y costos desde el momento de la carga hasta el desembarque en el puerto de destino, así como los trámites con la aduana.

  • Sólo aplica para transporte marítimo y fluvial.

CIF (Cost, insurance and freight / Costo, seguro y flete):

Al igual que el CFR el vendedor se hace cargo del costo y logística de la mercancía desde sus instalaciones hasta el puerto de destino, así como los trámites aduanales, pero con la singularidad de que se exige un seguro que cubra daños a la mercancía.

  • Solo aplica para transporte marítimo y vías de navegación interior.

CPT (Carriage paid to / Transporte pagado hasta):

El vendedor se encarga de los costos, logística y trámites de la mercancía desde sus instalaciones hasta el lugar acordado por ambas partes dentro del país de destino.

CIP (Carriage and insurance paid to / Transporte y seguro pagados hasta):

Es similar al CPT respecto a las responsabilidades del vendedor que terminan hasta entregar la mercancía en un punto convenido en el país de destino, sin embargo, agrega un seguro por pérdida o daño de la mercancía.

DPU (Delivered at Place Unloaded /  Entrega en Lugar Descargada):

El vendedor se encarga de los costos de importación y flete desde sus instalaciones hasta el lugar acordado en el país de origen, el comprador sólo asume el costo de los trámites de despacho de importación. La diferencia con el DAT, que es el término al que sustituye en la actualización 2020, es que amplía las opciones de los lugares de entrega.

DAP (Delivered At Place / Entregado en un Punto):

El vendedor asume todos los gastos, salvo el despacho de importación y descarga que corren por cuenta del comprador.

  • Aplica para todos los medios de transporte.

DDP (Delivered duty paid / Entregada derechos pagado):

Este término es el opuesto a EXW, ya que el vendedor asume todos los gastos y riesgos, así como la gestión desde sus instalaciones, trámites aduanales, flete y en ocasiones hasta la descarga de la mercancía, mientras que el comprador solo se encarga de recibir la mercancía.

 

Hay que tener en cuenta que los INCOTERMS nada más ayudan a resolver una parte de todo el proceso de transporte internacional. Sin embargo, aún quedan muchos ámbitos que requieren de atención para lograr concretar esta labor de manera satisfactoria. 

Si en algún punto requieres de acompañamiento en este proceso de tu importación, recuerda que siempre estamos disponibles para ayudarte a despejar dudas.