Si realizas operaciones de comercio exterior, seguramente habrás escuchado acerca de los gastos incrementables en las importaciones y, aunque es un tema bastante común y de suma importancia, la realidad es que existen muchas personas dentro del medio que no saben identificarlos correctamente. Si tú compartes esta confusión, no te preocupes, aquí te lo explico.
Para empezar, los gastos incrementables son los cargos por gastos de logística que se suman al costo final de la operación en las aduanas. Se realiza durante el proceso para determinar las obligaciones tributarias y el pago corre a cuenta del importador.
Este gasto se suma al valor en aduana, no a las mercancías en sí, es decir, el incremento del costo es con respecto a la información del pedimento, donde se le agregan otros costos logísticos imprevistos, no sobre el precio de la mercancía.
Los gastos incrementables se encuentran descritos en el Art. 65 de la Ley Aduanera, y son los siguientes:
Estos cargos se toman en cuenta hasta antes de que la mercancía entre a territorio nacional, por lo que el costo del traslado y los pagos posteriores no se consideran como parte de estos gastos.
Así como existe una especificación de los gastos por los que incrementa el costo, la misma ley detalla en el Art. 66 aquellos gastos de operación y logística que no son incrementales, siempre y cuando se apliquen sin interponerse al Art. 65. Estos gastos son los siguientes:
Es importante puntualizar que estos gastos se pueden ver afectados de distintas maneras dependiendo de los INCOTERMS que se hayan acordado, ya que pueden determinar algunos detalles respecto al traslado de la mercancía como el seguro y el deslinde de las responsabilidades.
Los gastos se pagan durante la determinación de las obligaciones tributarias, dentro del desglose del valor en aduana. El importador tiene que efectuar el pago antes de cruzar las fronteras entre países, también conocidas como línea divisoria internacional.
Es muy crucial realizar este cálculo de manera precisa y declarar correctamente, debido a que si se detecta alguna alteración o anormalidad, las autoridades aduaneras pueden considerar que se trata de una omisión de contribuciones IEPS (Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios) e IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Por lo que, de acuerdo al Art. 185, Fracción I, se tendrá que pagar una multa por omitir información, o proporcionar información inexacta, que va de los $2,049.00 a los $3,073.00.
En caso de que exista alguna inexactitud en la declaración de mercancías, el Art. 89 establece que se puede solicitar al agente aduanal una rectificación del pedimento para hacer la corrección y pagar las contribuciones ajustadas.
Esta rectificación se puede efectuar las veces que se deseen siempre y cuando sea antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Es fundamental saber diferenciar los gastos que se aplican como incrementables de aquellos que no lo sean; así como contar con la ayuda de un profesional en comercio exterior que te auxilie para evitar las multas por declarar erróneamente, y de esta manera facilitar tus operaciones comerciales en el mercado internacional.