¿No sabes cómo debes clasificar tu producto de acuerdo a las leyes mexicanas? ¿Cómo puedes realizar una clasificación arancelaria acertada de tu producto?
La clasificación arancelaria es una de las partes más esenciales del comercio exterior a nivel mundial pues por medio de ella se determinan las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de los productos que quieren ingresar a algún país.
En este artículo revisaremos a profundidad el tema de clasificación arancelaria en México, desde sus orígenes, la ciencia que se ve involucrada en este tema y cada una de las leyes en México que fundamentan y ayudan a determinar la clasificación arancelaria.
Al finalizar este artículo comprenderás la importancia de este proceso e incluso te servirá para poder realizar una preclasificación de tu producto, porque recuerda que la clasificación final siempre la dará el agente aduanal.
La clasificación arancelaria es un proceso mediante el cual se asigna un código numérico o fracción arancelaria a la mercancía que se planea importar o exportar, esta fracción facilita la identificación de las mercancías, además de que por medio de ella se determinan las regulaciones y restricciones no arancelarias y los impuestos al comercio exterior que deben pagarse por importar o exportar algún producto.
Además, para las autoridades resulta más fácil identificar las mercancías mediante estos códigos numéricos, pues se ha convertido en un lenguaje internacional, de esta manera pueden tener un mayor control aduanal de todo lo que entra y sale de las aduanas.
El principal objetivo de la clasificación arancelaria es definir la mercancía, pero también tiene muchos otros como:
Antes de continuar con el tema es importante conocer las bases de la clasificación arancelaria a nivel internacional. Desde que comenzó a darse el intercambio de mercancías y el comercio internacional entre países se tuvo la necesidad de empezar a establecer reglas con el fin de regular esto intercambios y no existieran conflictos entre naciones, pero también se tuvo la necesidad de codificar todas las mercancías, de esta manera sería más fácil el intercambio comercial y no se vería afectado por la diversidad de idiomas que existen en el mundo.
Fue hasta 1947 que se empezaron a examinar las opciones para establecer uniones aduaneras entre países para fomentar el comercio internacional y en 1994 se crea la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que representa a un total de 180 países que representan el 98% del comercio mundial. México ingresó a la OMA en 1988.
El 14 de junio de 1983 fue hecho en Bruselas el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, sin embargo, fue hasta el 1° de enero de 1988 que entró en vigor la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) elaborado por la OMA mismo que con el paso del tiempo se ha ido actualizando, pero el objetivo de este sigue siendo el mismo, facilitar el comercio mundial.
El Sistema Armonizado divide el universo de las mercancías en 21 áreas o secciones. A lo largo de estas secciones se encuentran las mercancías de acuerdo a su origen (reino animal, vegetal o mineral), grado de transformación, su función y su importancia comercial. Numéricamente van de las mercancías más simples hasta las de mayor grado de elaboración.
Pero también existe un esquema del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías conforme al artículo 3 del Convenio del Sistema Armonizado:
Otro de los temas esenciales para poder entender la clasificación arancelaria es la Merceología, definida como la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio, y conforme a ella su clasificación arancelaria.
La merceología tiene 3 preguntas esenciales mínimas que deben responderse para poder tener una aplicación adecuada a la clasificación arancelaria:
Esta pregunta nos aportará una respuesta con conceptos o definiciones de lo que son las mercancías que se quieren comercializar.
La respuesta a esta pregunta deberá referirse a la función que desempeña el producto a clasificarse.
Hará referencia a la materia constitutiva del producto
Empezando a profundizar ahora en el ámbito nacional la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación es el instrumento jurídico mediante el cual se define la política comercial de nuestro país, ya que permite identificar los impuestos a la exportación e importación de las mercancías.
La LIGIE es la base para la generación de las estadísticas del comercio exterior necesarias para establecer y evaluar distintas políticas públicas, así como realizar análisis económicos más específicos.
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación está conformada por 2 artículos:
Gracias a esta Ley y a la tarifa podemos determinar la fracción arancelaria correspondiente para cada mercancía, como ya sabemos, se conforma de 6 dígitos utilizados por todos los países miembros de la OMA, sin embargo, cada país tiene la opción de agregar más pares de dígitos según lo consideren necesario, en México para 2023 la fracción arancelaria está compuesta de 8 dígitos. 6 internacionales, 2 a nivel nacional.
Además, a partir de que se publicó la nueva LIGIE, en diciembre de 2020, entraron en vigor en México los Números de Información Comercial conocidos como NICO's, estos son un quinto par de dígitos adicionados a la fracción arancelaria cuyo principal objetivo es facilitar la identificación de las mercancías y otorgar mayor precisión en la información estadística de comercio exterior, pero también trajeron beneficios importantes como:
Finalmente se forma la fracción arancelaria con los últimos dos dígitos, con esta podremos determinar los impuestos a pagar y las regulaciones no arancelarias que deben cumplirse. Te compartimos un ejemplo:
Es importante saber que para la correcta interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se deben tomar en cuenta las notas legales y nacionales.
Las notas legales son una prolongación de los textos de las secciones, partidas y subpartidas teniendo el mismo valor jurídico que las mismas, siendo estas las que definen el alcance, límites y contenido de cada partida.
Por otro lado, y a la par de la publicación de la nueva LIGIE, también se dan a conocer las notas nacionales con la finalidad de ayudar a la interpretación y aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Estas notas a su vez tienen su propia clasificación de acuerdo a su función y es importante entenderlas para poder realizar una adecuada interpretación de la tarifa y clasificación arancelaria.
Ejemplo.
En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
Ejemplo.
En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
Ejemplo.
Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
Ejemplo.
Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
Ejemplo.
Ejemplo.
En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
Ejemplo.
La nuez y la almendra de palma (palmiste), las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 o 20).
Otro punto importante para una adecuada clasificación arancelaria son las reglas generales para la aplicación de la tarifa de la LIGIE 2022, que son criterios que deben seguirse para poder llegar a una clasificación adecuada y conforme a la Ley.
De acuerdo al artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las 6 reglas generales son:
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Finalmente, pero no menos importante, debemos mencionar las reglas complementarias, mismas que también forman parte del proceso para realizar una precisa clasificación arancelaria y conforme a la Ley.
1ª Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de esta Ley son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.
2ª La Tarifa del artículo 1o. de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y la cuota aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:
a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98;
b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;
c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00);
Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0);
Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0);
Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:
i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0”, adicionados de su texto precedido de un guion.
ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guion.
Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y
d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias específicas con terminación 01 a 89.La cuota señalada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresada en términos de porcentaje exclusivamente, salvo disposición en contrario, y se aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del impuesto general de exportación que corresponda.
3ª Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de productos.
4ª Con objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5ª Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, las siguientes:
a) De cantidad: |
b) Otros:
|
6ª Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario.
7ª No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia;
c) Los efectos importados por vía postal que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general;
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:
- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
- Los que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios incluso acorde con lo que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.
8ª Previa autorización de la Secretaría de Economía:
a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción arancelaria designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
9ª Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.
10ª Se establecerán números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89.
La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
Para realizar una clasificación arancelaria acertada es indispensable contar con la ficha técnica correspondiente a la mercancía que se quiere comercializar, esta deberá especificar como mínimo el uso, función y materia constitutiva del producto. Además, siempre es de gran ayuda contar con una imagen o fotografía.
Es importante que sepas que no cualquier persona puede realizar una consulta de clasificación arancelaria idónea, interpretar la tarifa es un tema complejo y para no cometer algún error te recomendamos que te acerques a un experto. En Aduaeasy podemos ayudarte con una preclasificación de tu producto, además en nuestra base de conocimientos podrás encontrar más de 800 productos clasificados, alguno podría coincidir con lo que requieres importar, para explorarla puedes dar clic aquí.
En caso de que la autoridad difiera con tu fracción arancelaria y determine otra se estaría hablando de una declaración de dato inexacto, esto podrá tener como consecuencia una multa o, en el peor de los casos, iniciar un PAMA de conformidad con el artículo 184 fracción III y sancionado con el artículo 185 fracción II, ambos ordenamientos de la Ley Aduanera Vigente.
Clasificación arancelaria: ejemplos, caso de "Líquido para hacer burbujas" estaba clasificado en una fracción correspondiente a la industria química por tratarse de jabón y esto nos llevaba a tener que cumplir con ciertas Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA's) de temas de salud, sin embargo, el uso y función específica del producto es hacer burbujas para jugar por lo que al presentar las pruebas necesarias logramos comprobar que debía clasificarse como un juguete. De esta manera logramos evitar las regulaciones y el despacho se realizó sin ningún inconveniente.
En Aduaeasy queremos facilitar y agilizar cada una de nuestras operaciones, por ello contamos con expertos en el tema que pueden ayudarte a realizar la clasificación arancelaria de tus mercancías de acuerdo a la ley. Si estás interesado en recibir apoyo de uno de nuestros especialistas, contáctanos.
Última actualización 27 de marzo de 2023 | ZP