La historia del Diario Oficial de la Federación (DOF) es antiquísima. Actualmente, nos enteramos de una nueva ley o reglamento a través del DOF. Pero ¿cuáles son sus orígenes?, ¿quién lo regula, por qué todo lo que se publica en él debe aplicarse y de qué manera impacta en el comercio internacional?
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (SEGOB), el Diario Oficial de la Federación (DOF) es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia.
Desde 1810, existían boletines informativos para la difusión oficial del entonces gobierno en turno. Fue hasta la Constitución de 1917 que se reglamentó con exactitud el acto de promulgación de las leyes al establecer, en su artículo 89, fracción I, que el Ejecutivo reconoce la existencia de una ley y ordena su cumplimiento una vez que ha sido publicada en el Diario Oficial.
En esta época, el periódico del Gobierno llevó el título más extenso de su historia: Diario Oficial. Secretaría de Gobernación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. En 1926, este diario adopta el título de Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que se conservaría sin cambios por más de seis décadas.
Como consecuencia de la promulgación de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el 24 de marzo de 1987 la publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación, con el subtítulo Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue modificado al día siguiente para adoptar su forma actual: Diario Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27, fracción XVI, encargó a la SEGOB administrar el DOF y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial.
Según el Sistema de Información Legislativa (SIL) son materia de publicación:
Cualquier persona física o moral puede publicar en el Diario Oficial de la Federación. La SEGOB expide una serie de requisitos para poder hacer una publicación, entre los cuales destacan:
Para poder efectuar la publicación, se requiere hacer un pago en una sucursal bancaria o vía Internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco. El costo del trámite es de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos, para el ejercicio en turno. Consulta AQUÍ los requerimientos completos.
Si deseas ejemplares del Diario oficial de la Federación, del periodo del 2009 al 29 de junio de 2019, se pueden adquirir en las oficinas del DOF. La edición impresa dejó de editarse el 1 de julio de 2019. Mientras que los ejemplares anteriores a 2008 se pueden consultar en el Archivo General de la Nación.
El DOF es de suma importancia dentro del comercio internacional. En él se publican las leyes y decretos de orden público y de interés general que tienen como objetivo regular, facilitar y promover el comercio exterior.
Quien se dedica a las importaciones o exportaciones de y hacia México están obligados a consultar las leyes que giran en torno a esta actividad y a cumplirlas para no infringir y estar al margen de ellas.
Entre las leyes que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, destaca la LEY Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, la cual busca promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del mismo.
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El DOF es un órgano oficial y es un referente en materia de comercio exterior, sin importar si se es un importador experto o principiante. Acércate a uno de nuestros agentes de ventas, para más orientación sobre el tema.