Documento de Valor y Comercialización (DVC): ¿Qué es?
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De acuerdo con el Artículo 59-A de la Ley Aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero.
Sobre esa base, todos los importadores y exportadores deben conocer a fondo qué tipo de documentos necesitan y bajo qué lineamientos deben emitirlos para estar al día y no incurrir en alguna falla.
El Documento de Valor y Comercialización (DVC) es un documento digital con el que las autoridades aduaneras buscan facilitar la transmisión de información electrónica en un nuevo formato. La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) define al DVC como el “documento electrónico que contiene la información de las mercancías relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en términos del artículo 59-A de la Ley Aduanera”.
Lineamientos para la transmisión electrónica del DVC
El 1 de agosto de este año, la ANAM anunció los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”, en los que se dan a conocer las especificaciones tecnológicas y de operación para la generación y transmisión del DVC, a efecto de cumplir con lo señalado en los artículos 6o, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera vigente, así como el 64 de su Reglamento.
Lo anterior, referente a la obligación de transmitir información a la autoridad aduanera, a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) mediante documento electrónico o digital u otro medio tecnológico de identificación.
¿Quién deben realizar el DVC?
El DVC lo deben realizar los agentes aduanales, agencias aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, con la finalidad de coadyuvar en la facilitación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de ello.
Con esta nueva disposición, la ANAM busca asegurar el buen funcionamiento del aplicativo y entendimiento de las partes involucradas durante la fase de pruebas de transmisión y funcionalidad que iniciarán a partir de que se publican los lineamientos.
¿Qué se debe hacer para transmitir el DVC?
Para transmitir el DVC, los agentes aduanales, agencias aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, deben obtener previamente su registro en el registro de usuarios externos del SEA, conforme lo siguiente:
- La persona interesada deberá ingresar al sistema denominado “Registro de usuario externo”, el cual se encuentra en el Portal de pruebas https://egi.systems:3007/users/activate/.
- Para tales efectos, proporcionará la información requerida para obtener su usuario y contraseña.
- Una vez que realice el registro, recibirá a la cuenta de correo electrónico que haya proporcionado, el usuario y contraseña para poder ingresar al apartado “Sistema Electrónico Aduanero”, módulo de “Documento de Valor y Comercialización”.
- Podrán realizar el registro o transmisión del DVC a través del Portal de la ANAM o mediante web service en la liga https://egi.systems:3008/docs
- Adicional al módulo vía portal establecido para generar el DVC, el usuario tiene la opción de generar dicho documento desde un Servicio Web mediante mensajes JSON, a través de un token.
- Para solicitar el token se requiere generar un usuario y contraseña en la página de pruebas. El token tiene una vigencia de 60 días naturales; al vencer este plazo, el usuario deberá realizar este procedimiento para obtener un token vigente.
Para conocer las especificaciones tecnológicas y de operación para la generación y transmisión del DVC consulta AQUÍ la información paso a paso.
¿Qué documento sustituye el DVC?
El Documento de Valor y Comercialización sustituye al Acuse de Valor o Comprobante de Valor Electrónico (COVE). El COVE es un archivo digital que sirve para enviar de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas consolidadas.
Diferencias entre el DVC y el Comprobante de Valor Electrónico (COVE)
El COVE sustituye a la declaración de valor, factura, nota de remisión, ticket, es decir, al documento que ampara el valor de la mercancía; también sustituye documentos de cruce como puede ser factura pro-forma, relación de facturas, lista de empaque, lista de embarque. No es un E- document, ya que este último simplemente es la digitalización del documento.
Cabe destacar que anteriormente a la publicación de los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”, que emitió la ANAM, el COVE se efectuaba conforme a “los términos y condiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”. Hoy es la ANAM la encargada de emitir todos los lineamientos del DVC.
El COVE se regía por las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), por lo que se prevé que se realicen ajustes a las RGCE para referir a la obligación de transmitir la información a través del portal de la ANAM y declarar el Documento de Valor y Comercialización en el pedimento o aviso de consolidado.
Además, otro cambio que se produce es que para la emisión del DVC se dejará de utilizar la Ventanilla Digital como sucedía con la transmisión de la información del Acuse de Valor. Como se mencionó arriba, el envío del DVC será realizado a través del portal de la ANAM o a través del esquema de web service, con un acceso mediante un usuario, contraseña y el uso de tokens.
Como se puede observar, los lineamientos y requisitos para introducir o extraer mercancías a territorio nacional cambian constantemente. Se recomienda consultar a un experto en el tema como ADUAEASY para conocer a fondo del tema.
Soy Diego, el CEO de Aduaeasy, y me apasiona guiar a las empresas en México hacia el éxito. Mi misión es simplificar y agilizar sus procesos logísticos.
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