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Aduana: ¿Qué es el PACO en Comercio Exterior? | Aduaeasy

Escrito por Gustavo Vega | 16-dic-2021 19:30:00

Es deber de nuestras autoridades hacer cumplir las leyes en el sector que les compete; y es por ello que  las autoridades aduaneras realizan constantemente reconocimientos aduaneros que consisten en inspeccionar los lotes de mercancías para verificar que todo se encuentre en orden.

En caso de que se le realice una de estas revisiones a tu mercancía, puede que se encuentren irregularidades en los documentos, declaraciones o clasificaciones, algo que es completamente habitual y no conlleva mayor problema. 

Si existe dicha situación, comenzará un proceso para determinar la situación de tus mercancías, al cual se le conoce como Proceso Administrativo por Contribuciones Omitidas (PACO) del que seguro querrás conocer todo.

¿Qué es el Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas (PACO)?

Vayamos al origen, es decir, hay que revisar lo que dice la Ley Aduanera  en el Artículo 152, que es el encargado de regular este procedimiento:

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

Por lo tanto, el PACO es un procedimiento administrativo que se aplica a irregularidades menores en documentos, mala clasificación arancelaria o inconsistencias en la declaración de mercancías que ameriten un proceso de investigación. 

Para comprender por completo lo anterior es necesario revisar brevemente lo que dice el Artículo 151, que como nos menciona la Ley Aduanera, el PACO se lleva a cabo cuando este artículo no es válido:

Art. 151:  Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten…

Es decir, que al no aplicar el Artículo 151, el PACO se efectúa sin embargar las mercancías (embargo precautorio).

Esta es la gran particularidad que tiene el PACO con otros procesos como el PAMA; es de suma importancia, ya que determina no solo la situación de tus mercancías, sino que detiene todos los trámites y negocios en torno a ellas, puesto que no se puede realizar ninguna acción cuando las mercancías son embargadas.

Esto  ha tenido una repercusión significativa en los comerciantes mexicanos, ya que en los primeros 3 trimestres del 2019 se embargaron alrededor de 23,208 millones de pesos en mercancía.

¿Cuándo se aplica el PACO?

El PACO puede comenzar cuando en el reconocimiento aduanero, revisión de trámites o verificación de mercancía existan irregularidades tales como:

  • No declarar de manera satisfactoria la descripción de las mercancías.

  • Clasificación arancelaria inadecuada.

  • Se omita el pago de las cuotas compensatorias e impuestos.

  • Certificados de origen que no sean válidos.

  • La mercancía es catalogada como de difícil identificación  y requiere de la toma de muestras para su análisis en laboratorio.

¿Cómo se lleva a cabo el PACO?

Como parte del principio de inmediatez, es necesario que el trámite se ejecute con la mayor prontitud posible, y dentro de los tiempos establecidos legalmente que giran en torno a los 6 meses.

Una vez que un agente aduanal ha realizado la verificación de las mercancías, y ha determinado que existen irregularidades que procederán bajo el  PACO, lo primero que tiene que realizar  para dar comienzo al proceso es expedir un escrito o acta circunstanciada.

En este escrito se tienen que describir de forma detallada los hechos, así como las obligaciones omitidas que se impliquen. También es necesario darle a conocer al dueño o persona interesada en las mercancías sobre los siguientes pasos a seguir, y este tiene la obligación de proporcionar a las autoridades un domicilio dentro de la jurisdicción de la aduana donde se le puedan hacer llegar las notificaciones.

A partir del día siguiente de ser expedido este escrito, el interesado tiene 10 días para presentar las pruebas y alegatos pertinentes para su defensa. Posterior a que concluya este plazo, se considera que el expediente está integrado y las autoridades tienen la obligación de emitir una resolución al caso en un lapso no mayor a 4 meses.

En caso de que las mercancías sean de difícil investigación, el proceso es similar, a excepción que para determinar las irregularidades se toman muestras con el fin de obtener datos cualitativos y cuantitativos del contenido de las mercancías. Si determinan que existen irregularidades, se le notifica al interesado a través de un escrito o carta circunstanciada, y comienza el mismo proceso que con mercancías que no requieren la toma de muestras.

¿Cuáles pueden ser las determinaciones resolutivas finales?

Al final del proceso pueden presentarse 3 escenarios:

  1. Si se determina que no existen faltas u omisiones, se regresan las mercancías sin ninguna sanción.
  2. Si se determina que, en efecto, hubo omisiones, se procede a establecer las cuotas compensatorias y contribuciones verdaderas, así como las sanciones.
  3. Puede suceder que las autoridades no den respuesta en el tiempo establecido, en cuyo caso, las mercancías se pondrán a disposición del interesado y todo el proceso realizado por las autoridades se tomará como inexistente.

Recuerda que el sector de las exportaciones e importaciones es todo un reto, y conocer tus obligaciones, y lo que puedes hacer en caso de llegar a incurrir en una falta, es importante para estar prevenido y llegar a la mejor resolución posible.