La piratería es un problema que impacta no solo a las marcas que son las afectadas por la reproducción no autorizada de sus productos, sino a la economía de México. De acuerdo con cifras de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), México ocupaba en 2019 el cuarto lugar mundial en delitos de piratería y contrabando.
La Piratería de juguetes es un delito que se incrementa en temporada decembrina, sin embargo, no se castiga como se debiera. En entrevista con ADUAEASY, Patricia García, encargada de la Gerencia de Legal de la agencia aduanal Logística Armonizada, explica en qué consiste la piratería, cuáles son las sanciones en caso de que el importador la ingrese y qué características debe tener la mercancía, en este caso el juguete, para que sea considerada bajo ese término.
Es la reproducción no autorizada de materiales protegidos por los derechos de propiedad intelectual que pueden ser una marca, patente, nombre comercial o un registro de origen de algún producto, hechos con fines comerciales.
De acuerdo con Patricia García, en México no se reconoce el término piratería en la legislación nacional, sino que es una definición que las empresas le dan para ubicar el delito, el cual se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
La piratería se presenta en la mercancía de importación que ingresa al país y que se distribuye a nivel nacional para su comercialización. Los productos “pirata” más comunes son principalmente juguetes, ropa y accesorios como relojes, bolsas, etc.
La piratería de juguetes o de cualquier otro tipo de producto se identifica por ser mercancía con características similares en apariencia, pero producida con insumos y/o materiales de menor calidad. El Artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que el delito de piratería se define por:
La autoridad aduanera es la primera que inspecciona si la mercancía es piratería, pero no tiene la facultad para determinar si es una reproducción similar, por lo que la retiene, la deja bajo resguardo en un almacén y levanta un acta en donde señala el tipo de producto y la cantidad. Posteriormente, da aviso al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), quien a su vez revisa quién tiene el derecho sobre la marca o modelo y le notifica para que denuncie el delito.
“Todos los delitos en propiedad intelectual y derechos de autor, como la piratería, son por querella, es decir, forzosamente el afectado debe hacer la denuncia, si no la hace, aunque la autoridad haya señalado que hay una tentativa de piratería, no procede la detención. El IMPI es el encargado de hacer el estudio y ver por qué se considera piratería”, explica Patricia García.
Si existe el delito, el IMPI establece sanciones administrativas con multas que pueden ser desde 24 millones de pesos, las cuales se aplicarán en función de la gravedad de la conducta en que hubiera incurrido el infractor. Ese organismo toma en cuenta factores como: si el importador actuó con dolo, su posición económica y su participación en la reproducción de la mercancía, es decir, si además de importarla, la fabricó y la va a comercializar.
La piratería también amerita una sanción penal. Pero es el dueño del derecho quien decide si emprende un proceso o no. De ser así, la encargada de llevarlo a cabo es la Fiscalía General de la República (FGR) a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.
Por este delito se aplican de tres a 10 años de cárcel, más una multa pecuniaria de 192 mil a un millón 924 mil pesos, según la gravedad. Este procedimiento judicial es independiente del que lleva a cabo el IMPI; en ambos procedimientos la investigación puede durar hasta un año.
Desde el momento en que el importador ingresa mercancía “pirata” y se le abre un procedimiento administrativo o judicial, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo da de baja del Padrón de Importadores, de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior y no le permitirá realizar ninguna importación.
“Este delito es bastante común en México y aunque las sanciones son altas, son muy pocos los importadores que se detectan en flagrancia, y no porque sea por desconocimiento de la autoridad aduanera, sino porque primero, las revisiones son al azar; segundo, en esta temporada se incrementan las operaciones en las aduanas hasta en un 30%, no es lo mismo que la aduana revise 100 operaciones que 500; y tercero, estos delitos son por querella”, afirma Patricia García.
De acuerdo con Patricia García, en esta temporada de Navidad y de “Reyes Magos” se incrementa la piratería de juguetes. En este delito no solo el importador se pone en riesgo, sino también la agencia aduanal que participe en el proceso de importación.
A simple vista, un juguete “pirata” puede pasar como original, sin embargo, hay elementos que delatan que es una copia o imitación de su original. Existe un caso de una muñeca que ingresó en aduana bajo un nombre similar al de la marca Barbie, pero era pirata, ésta se caracterizaba por:
Patricia García considera que desde el momento en que el importador ingresó muñecas “pirata” como mercancía de importación está cometiendo una infracción, por lo que no importa si es una carga consolidada de 100 ejemplares o bien un contenedor con mayor volumen, ya que la afectación al dueño de los derechos es la misma.
Para evitar que el importador incurra en un acto de piratería de juguetes o de cualquier otro tipo de mercancía, la especialista recomienda:
Como podemos ver la piratería de juguetes es un delito penado en México, por lo que se recomienda al importador no arriesgarse y realizar sus operaciones conforme a la ley.