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5 NOMs que Podrían Detener tu Importación | Aduaeasy

Escrito por Gustavo Vega | 11-nov-2022 22:08:00

Si tu objetivo es garantizar el éxito de las operaciones comerciales de tu empresa, necesitas conocer a detalle las Normas Oficiales Mexicanas que podrían detener tu importación. 

Estas, son regulaciones técnicas que contienen la información, especificaciones, procedimientos, instrumentos de medición y metodologías que deben cumplir los bienes y servicios para comercializarse en México.

Su objetivo es establecer lineamientos que ayuden a garantizar la calidad y seguridad de los productos y procesos, reduciendo así el riesgo para los consumidores.

Continúa leyendo nuestro artículo para obtener información valiosa sobre 5 NOMs que debes conocer durante tu proceso de importación.

Normas Oficiales Mexicanas que podrían detener tu importación

Tener en cuenta las consideraciones normativas y fiscales en México no solo permite estar al día con las obligaciones legales, sino que también minimiza los inconvenientes durante el proceso, por ejemplo la incidencia de multas.

Importar a México por primera vez puede ser un reto complejo, en especial, si prescindimos de apoyo especializado de un profesional y no conocemos a detalle la normativa que apoya y regula los productos a importar.

Como sabemos que este tema es muy importante para quienes ingresan en el giro, a continuación, analizamos a detalle 5 normas relevantes a considerar.

NOM-001-SCFI-2018: “Aparatos electrónicos - Requisitos de seguridad y métodos de prueba”

Publicada el 17 de septiembre de 2019, la NOM-001-SCFI-2018 fue creada con el objetivo de incrementar la seguridad de los dispositivos electrónicos cancelando así, su antecesora: la NOM-001-SCFI-1993.

Esta norma se aplica a los equipos electrónicos fabricados, importados, comercializados, arrendados o distribuidos en México, con el afán de prevenir los riesgos a la integridad de los consumidores y a sus bienes en virtud de las propiedades de uso de estos artículos.

La NOM es aplicable a equipos electrónicos nuevos, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano que utilizan corriente eléctrica del servicio público con tensiones monofásicas hasta 277 V c.a a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a entre líneas a 60 Hz

Asimismo, la NOM-001-SCFI-2018 abarca aparatos alimentados por otras fuentes de energía como baterías, pilas, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas hasta 500 V c.c.

En cuanto a las exclusiones, esta NOM no se aplica a:

  • Motogeneradores y otros sistemas de alimentación que no son parte integral del equipo;
  • cableado de la instalación eléctrica de los edificios;
  • dispositivos que no demandan alimentación eléctrica;
  • equipos que funcionan en ambientes especiales e instalados o usados a bordo de aviones o barcos;
  • y otras situaciones específicas descritas en el apartado 1.3 de la NOM.

NOM-003-SCFI-2014: “Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad”

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2015, la NOM-003-SCFI-2014 dirigida a productos eléctricos define las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir para importarse y/o comercializarse legalmente en el territorio mexicano

Con el objetivo de prevenir riesgos para los consumidores y para la integridad de sus bienes, así como asegurar que se cumplan todos los estándares adecuados para el uso correcto. Esta norma aborda los siguientes principios de protección:

  • Contra los peligros derivados del propio producto;
  • contra los peligros inherentes al efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico;
  • funcionamiento seguro;
  • información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado.

En lo referente a su aplicación, esta norma se aplica a los productos eléctricos que usan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como otras fuentes de energía como baterías, pilas, acumuladores y autogeneración en corriente alterna —tensión nominal hasta 1000 V— y/o continua —tensión nominal hasta 1500 V.

Sobre las excepciones a su aplicación, esta NOM no acapara:

  • Productos eléctricos y/o componentes que se encuentren sujetos al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad;
  • aparatos usados a bordo de navíos o aeronaves;
  • equipos usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales;
  • motores eléctricos por separado;
  • fuentes de poder para soldadura por arco eléctrico y corte por plasma que cumplan ciertas condiciones.

Para conocer todas las excepciones a detalle, consultar el apartado 2.3 de la NOM.

NOM-022-ENER/SCFI-2014

La NOM-022-ENER/SCFI-2014 publicada el 27 de noviembre de 2014 tiene como propósito principal establecer los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil, el método de prueba para verificar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado para todos los aparatos de refrigeración autocontenidos comercializados dentro del país.

Por lo que se aplica a aparatos de refrigeración comercial autocontenidos de Clase I alimentados con energía eléctrica, con capacidades mínimas según el tipo de equipo, ya sean nuevos, usados y reconstruidos.

Asimismo, para efectos de aplicación, la norma aborda aspectos de clasificación agrupando los aparatos de refrigeración comercial según su diseño y capacidad de almacenamiento en las siguientes clases:

  • Enfriadores verticales con una o más puertas con capacidad mínima de 25 litros;
  • enfriadores horizontales con capacidad mínima de 50 litros;
  • Congeladores horizontales incluyendo equipos médicos con capacidad mínima de 50 litros;
  • congeladores verticales con capacidad mínima de 50 litros;
  • vitrinas cerradas con capacidad mínima de 100 litros;
  • conservadoras de bolsas de hielo con capacidad mínima de 100 litros.

También especifica los requisitos y métodos de prueba incluyendo las condiciones de prueba y los instrumentos de medición.

En cuanto a la metodología de prueba, consiste en determinar el consumo de energía por litro:

  • durante 24 horas, 
  • en condiciones ambientales, 
  • con las piezas y accesorios internos implicados en el diseño funcionando perfectamente;
  • bajo temperaturas previamente definidas y condiciones estables.

La NOM también detalla que los aparatos que sean objeto de esta deberán llevar una etiqueta que proporcione información relacionada con su consumo de energía y la indicación de cumplimiento con los requisitos de seguridad.

Otro aspecto importante abordado por la norma se refiere al marcado. Los aparatos autocontenidos fabricados, importados y comercializados en México deben llevar marcado de modo permanente el tipo y la cantidad de agente espumante y refrigerante con que fueron fabricados.

Esta norma no se aplica a los siguientes productos:

  • Enfriadores con despachadores de bebidas;
  • equipos remotos;
  • enfriadores sin puerta o cortina de aire;
  • enfriadores o conservadores de vino;
  • enfriador/congeladores combinados o dos en uno;
  • cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-208-SCFI-2016

Publicada el 07 de febrero de 2017, la NOM-208-SCFI-2016 se aplica a todos los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso.

Esta NOM define que todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2400 MHz - 2483.5 MHz y 5725 MHz - 5850 MHz que se importen, comercialicen y/o distribuyan en el territorio mexicano deben cumplir con las especificaciones mínimas y límites.

Asimismo, deben cumplir los métodos de prueba de los parámetros establecidos en la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o en una regla más actualizada. 

En cuanto a su principal objetivo, consiste en proteger al consumidor de posibles riesgos a su seguridad y salud a raíz del desempeño inadecuado de los productos mencionados anteriormente.

La evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento son responsabilidad de los profesionales debidamente acreditados y aprobados por la Secretaría de Economía y autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones considerando la Disposición Técnica IFT-008-2015 o cualquier otra que la sustituya.

NOM-019-SCFI-1998: “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”

Publicada el 11 de diciembre de 1998, la NOM-019-SCFI-1998 define los estándares de seguridad que deben atender los equipos de procesamiento de datos periféricos o aparatos relacionados comercializados en México.

Tanto los requisitos como métodos de prueba se aplican a los siguientes productos:

  • Dispositivos electrónicos de procesamiento de datos identificadas como portátiles, sistemas personales, microcomputadoras, computadoras de uso personal, aparatos personales, terminales de red, servidores o equivalentes y máquinas que sean uniprocesadores o usen determinadas tecnologías como BUS-AT, EISA, NUBUS, MCA, BIOS, PCMI, PCI, PMCIA;
  • periféricos asociados a las máquinas señaladas anteriormente;
  • máquinas usadas para la comunicación electrónica entre el equipo de procesamiento de datos y los periféricos, redes de área local diseñados para manejar una solo tecnología cuyo BUS de datos sea inferior o igual a 100 MB; o sean del tipo modular o no puedan programarse fácilmente.

Esta norma no se aplica a:

  • Equipos con arquitectura multiproceso;
  • periféricos asociados a los equipos con arquitectura multiproceso;
  • equipos usados para la comunicación electrónica entre el equipo de procesamiento de datos y los periféricos, redes de área local que tengan un BUS mayor o igual a 100 MBs, con estructura modular diseñada para alterar sus características acerca del manejo de diversas tecnologías o sean programables y puedan manejar varios protocolos de comunicación y/o posibiliten el control de la red de área local.
  • sensores y alarmas;
  • sistemas extintores de incendios;
  • entre otros especificados en la NOM.

¿Cómo cumplir con una NOM?

Más allá de conocer las Normas Oficiales Mexicanas relevantes para garantizar un proceso de importación seguro, confiable y sin inconvenientes, es importante priorizar su cumplimiento.

Para ello, debes contratar un organismo certificador apenas llegue el producto importado al suelo mexicano. Este agente experto o unidad de verificación acreditada garantiza que cumpla con la norma.

Como el producto no puede salir de la aduana, el organismo debe acudir a la aduana o, en su defecto, deberás enviarle muestras para que analice si la mercancía efectivamente cumple con los requisitos mínimos.

Al cerciorarse de que el producto cumple con la NOM, el organismo certificador o unidad de verificación emite un certificado de cumplimiento. Luego, lo transmite electrónicamente a la Dirección General de Comercio Exterior de la Administración General de Aduanas. A su vez, este organismo lo habilita para que lo puedas importar. 

De lo contrario, el agente aduanal no puede tramitar el pedimento

Esto quiere decir que, antes de ingresar grandes cantidades de un determinado producto al país, necesitas importar muestras para efectos de verificación del cumplimiento no para importarlas en definitivo.

Estas muestras se envían al laboratorio para averiguar su conformidad con la norma. Si el producto está de conformidad, el laboratorio expide el certificado al organismo competente de Aduanas para registrarlo en el sistema para que puedas, finalmente, importarlo.

Implicaciones, alcance y consecuencias de su incumplimiento

Las Normas Oficiales Mexicanas son reglas no arancelarias de cumplimiento obligatorio. De este modo, el verificador aduanal puede inspeccionar con mayor seguridad y rapidez si las mercancías cumplen con las especificaciones agilizando así, el proceso de las aduanas y, consecuentemente, minimizando los riesgos para los consumidores.

En el comercio exterior, deben atenderse dos clases de NOM:

  • Certificación: comprueban que los productos cumplen las características de la descripción en aras de obtener el documento que lo avale.
  • Información comercial: regulaciones acerca del etiquetado, leyenda, simbología y clasificación del producto con la finalidad de asegurar que la información que llega al consumidor sea confiable.

Acerca de la obligatoriedad de su cumplimiento, esta es aclarada en el artículo 17a de la Ley de Comercio Exterior. Su contenido informa que su atención configura una obligación para los comerciantes.

En el caso de que un negocio incumpla las NOM aplicables al comercio exterior, omitan algún documento o se verifique alguna modificación en los datos y valores, puedes hacerte acreedor a una multa e incluso, que la autoridad retenga las mercancías por incumplimiento.

Es importante hacer hincapié en que un cambio reciente en las NOM eliminó la posibilidad de exentar el cumplimiento. Por lo que los productos exentos de las NOM mediante una carta bajo protesta de decir la verdad o de excepción ya no es vigente.

¡Hemos llegado al final !

En definitiva, obedecer a rigor las Normas Oficiales Mexicanas que podrían detener tu importación es una cuestión primordial. Si no las cumples, además de la implicación financiera, la aduana puede retener la mercancía por no cumplir con los requisitos mínimos de seguridad para ingreso al país.

Sin duda, una de las formas más efectivas de reducir el riesgo de incumplimiento es contando con un profesional que te asesore durante tu proyecto de importación. Llámanos.

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