Garantizar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial aplicables le permite a las empresas evitar sanciones, sobre todo cuando llevan a cabo operaciones de comercio exterior.
En líneas generales, una NOM de información comercial define la información obligatoria que cada artículo comercializado en territorio mexicano debe presentar al consumidor final. Estos datos permiten identificar:
En materia de comercio exterior, estas normas son muy importantes, ya que señalan la información obligatoria que deben cumplir los productos importados para poder introducirse al país, ya sea que estos datos se encuentren en la etiqueta, el empaque o ambos.
Son aplicables a productos como textiles, eléctricos, electrónicos, bebidas alcohólicas, etc. Su cumplimiento garantiza que los consumidores tomen decisiones de compra informadas, de acuerdo con las características, usos e instrucciones de los productos.
Cabe destacar que, para saber si un producto se encuentra sujeto al cumplimiento de información comercial incluido en una norma determinada, es necesario conocer antes su fracción arancelaria. Esto debido a que hay NOMs de información comercial específicas para cierto tipo de productos.
En este artículo, te explicamos minuciosamente las 5 NOMs de información comercial más comunes, incluyendo a la NOM-050-SCFI-2004, con la intención de ayudarte a optimizar tus operaciones comerciales.
Su objetivo es:
Establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.
Publicada por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2004, la NOM-050-SCFI-2004 canceló su antecesora, la NOM-050-SCFI-1994, para luego convertirse en una de las más importantes en el campo de la información comercial.
Esta NOM establece que la información sobre los productos debe ser veraz y debe describirse y presentarse de forma que no induzca al error con respecto a la naturaleza y características de los productos.
Además, con respecto a la información comercial, señala que debe venir en español y los productos sujetos a la aplicación de esta NOM, deben contener en sus etiquetas de manera obligatoria la siguiente información:
La aplicación de esta norma genérica presenta excepciones como: productos a granel, libros y otras publicaciones, animales vivos, partes de repuesto o refacciones adquiridas por catálogo y productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente.
Vale la pena señalar que la NOM-050-SCFI-2004 se considera la norma "sombrilla" debido a que su campo de aplicación es amplio. Por esta razón, aplica a una gran variedad de productos, siempre que estos no estén dentro del campo de aplicación de otra norma de información comercial o regulación vigente.
Publicada el 17 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el principal objetivo de la NOM-015-SCFI-2007 es establecer la información comercial que deben ostentar los juguetes comercializados en el país.
Estas especificaciones son sumamente importantes para restringir la edad de acceso a cada artículo, aportar avisos importantes sobre el mecanismo de uso y garantizar su buena utilización por los niños.
Sobre la aplicación, la NOM-015-SCFI-2007 incide en todos los juguetes, elaborados con cualquier material, inclusive, los que operan con baterías, pilas o cualquier otra fuente de alimentación comercializados en el territorio mexicano.
Según esta norma, los juguetes se clasifican en:
Conociendo esta clasificación, podemos ver que la norma aplica a productos como: rompecabezas, muñecos, juguetes didácticos, muñecos que representen animales y muñecos de peluche, entre otros.
Primero, cabe destacar que la información en la etiqueta debe estar en idioma español, debe permanecer intacta hasta el momento en que tu consumidor final adquiera tu producto y la letra y el tamaño deben ser adecuados para su legibilidad.
Ahora bien, de acuerdo con la clasificación del producto, es necesario que conste la siguiente información en su etiqueta:
También, deberán incluirse los instructivos, advertencias y garantías, con las especificaciones que señala la Norma.
Publicada el 12 de agosto del 2013 en el Diario Oficial de la Federación, esta NOM tiene como enfoque regular la información comercial que debe incluirse en los empaques, instructivos y garantías para productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos comercializados en México.
Creada con el propósito de cubrir el avance exponencial de los aparatos electrónicos y eléctricos, así como el proceso de transición a la televisión digital, la entrada en vigor de la NOM-024-SCFI-2013 canceló y sustituyó la NOM-024-SCFI-1998, publicada en 1999.
En lo referente a su aplicación, esta norma abarca todos los productos nuevos, usados, reconstruidos y de segunda mano, así como sus repuestos, accesorios y consumibles vendidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Acorde con esta Norma Oficial Mexicana, los productos eléctricos, electrodomésticos y electrónicos se clasifican en:
Asimismo, se refiere a los productos que emiten radiación, producen sustancias tóxicas o presentan corrosivos; presentan partes cuyo movimiento puede lesionar o causar daños materiales; ocasionan implosión o explosión; alcanzan temperaturas superiores a los 60° en partes accesibles no siendo diseñados con esta finalidad.
A respecto de la información que debe figurar en el etiquetado, debe escribirse en idioma español y, como mínimo, acaparar los siguientes datos:
Sobre los accesorios y consumibles orientados al consumidor final, deben presentar al menos el nombre o representación gráfica del producto, información sobre el fabricante o importador y su lugar de origen.
Asimismo, esta norma incluye aspectos sobre los instructivos, advertencias y garantías de los productos en los que aplica.
Cabe destacar que el 26 de septiembre de 2022 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SE-2022" que cancelará a la NOM024-SCFI-2013.
Su objetivo es establecer nuevas disposiciones en materia de regulación, información comercial e instructivos.
Seguirá considerando en su campo de aplicación a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que se comercialicen en México, sin embargo, no se aplica a:
Para obtener más información, te invitamos a leer: NOM 024, se expide Proyecto de Norma Oficial Mexicana
La NOM-004-SE-2021 cancela la NOM-004-SCFI-2006 fue publicada el 14 de enero de 2022, entrando en vigor 365 días después de su publicación.
Es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, así como a la ropa de casa comercializada en el territorio mexicano cuya composición sea igual o superior al 50% con relación a su masa.
Abarca artículos para el consumidor final fabricados con materiales textiles, plásticos y/u otras materias primas antes de su internación al país.
Acerca de la información comercial que debe constar en el etiquetado de dichos productos, comprende:
Asimismo, las etiquetas de los productos que se comercializan para personas físicas deben incluir el nombre y el domicilio fiscal del importador o fabricante y RFC. En el caso de que el producto se comercialice a personas morales necesita incluir la razón social, así como el domicilio fiscal del fabricante o importador y RFC.
Para que el vendedor cumpla correctamente con la NOM, debe colocar la etiqueta en un espacio visible acorde con las características de la prenda, ropa de casa o accesorio.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a:
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es extremadamente importante para los comerciantes nacionales o importadores de alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados. Esta norma regula y establece la información comercial y sanitaria que debe añadirse en las etiquetas, empaques o envases de estos productos fabricados en el territorio nacional o extranjero.
Publicada el 5 de abril de 2010 y actualizada el 27 de marzo de 2020, la Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas destinados al consumidor ubicado en territorio mexicano, excepto a:
Conocido como sello u octágono negro, el sistema de etiquetado frontal debe advertir de manera veraz y clara acerca de los nutrientes críticos e ingredientes que puedan representar riesgos para la salud en el caso de consumo excesivo —también conocido como leyendas precautorias.
De acuerdo con la NOM, los requisitos obligatorios de información comercial y sanitaria son:
Si en la aduana se detecta que los importadores no están cumpliendo con la aplicación de la etiqueta correctamente, corren el riesgo de que su producto sea retenido hasta que se cumpla el requisito. Esto hace que se eleve el costo de la importación y acarrea sanciones administrativas y económicas.
En algunos casos, por ejemplo, los importadores etiquetan en origen, pero la información es incorrecta y necesitan re etiquetar, lo que también representa un costo muy alto.
Por esta razón es recomendable que cuentes con la ayuda de expertos que te orienten sobre cuáles son los requisitos a cumplir de acuerdo con tu mercancía y las NOM de información comercial aplicables a esta.
¡No solo se trata de evitar los costos adicionales! Invertir en asesoría te ayudará a garantizar una importación mucho más sencilla.
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