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¿Importas Electrónicos? Conoce la NOM 024 | Aduaeasy

Escrito por Gustavo Vega | 15-dic-2021 18:00:00

 

¿Qué es la NOM 024 SCFI?

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial que deben contener los empaques, instructivos y garantías para productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles que están destinados al consumidor final, aplicándose en caso de:

  • Productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como repuestos, accesorios y consumibles que sean comercializados.

Es muy importante que realices una clasificación arancelaria previa para asegurarte de que estás cumpliendo las normas correctas.

¿Qué elementos de la información comercial incluye?

La información comercial brindada debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, deberán tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, como mínimo la siguiente información en idioma español:

  • La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que este sea obvio
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador
  • La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos)
  • Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como, por ejemplo:
    • Tensión de alimentación, en volts.
    • Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
    • Frecuencia, en hertz.

Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso.

Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales.

¿Qué información deben contener los instructivos y advertencias?

Es necesario que estos productos en caso de ser comercializados vayan acompañados o tengan impresos sobre el empaque, sin costo adicional, los instructivos y advertencias necesarias que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y aprovechamiento.

Los instructivos deben contener la siguiente información: 

  • Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si esta leyenda aparece en la etiqueta del producto, como: Véase Instructivo Anexo.
  • Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto.

  • Marca, modelo, imagen o forma en que el fabricante o el importador identifique o represente su producto.

  • Cuando aplique, precauciones para el usuario.
  • Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento
  • Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, por ejemplo:
     
    • Tensión de alimentación, en volts.
    • Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
    • Frecuencia, en hertz.

Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante.

Los fabricantes nacionales o importadores de productos peligrosos deben informar las advertencias necesarias de forma clara y precisa para el manejo seguro y confiable.

Los instructivos deberán redactarse en idioma español y deben ser comprensibles y legibles, pudiendo también expresarlos en otros idiomas, así mismo, cuando se tengan indicaciones que refieran a unidades de medida, deberán considerarse las de la NOM-008-SCFI-2002.

Los productos que requieran de una instalación que pueda generar peligro deberán incluir en el instructivo la manera correcta de hacer la instalación, en caso de que se requiera un especialista para la instalación, el instructivo deberá ser redactado en términos técnicos y tener los diagramas correspondientes.

Estarán exentos de la presente norma aquellos productos que no estén destinados a público en general, es decir, aquellos destinados a fines especiales que sean instalados por personal técnico especializado del proveedor.

¿Qué información debo incluir en la garantía?

Las garantías de los productos deberán estar redactadas en términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y estas deberán incluirse en el instructivo o anexarse en los productos que se estén comercializando. Deberán estar redactadas en idioma español, impresas en caracteres tipográficos y contener los siguientes datos:

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos.

  • Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, misma que podrá ser incorporada al momento de su venta.

  • Nombre y dirección de los establecimientos en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva la garantía.

  • Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y accesorios.

  • Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, no puede ser menor de un año.

  • Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan.

  • Procedimiento para hacer efectiva la garantía.

Las pólizas de garantía deben contemplar el espacio para indicar la fecha en la que el consumidor recibió o en su caso, cuando instaló el producto, y para hacerla efectiva únicamente deberá solicitarse la presentación del producto acompañado de dicha póliza, debidamente sellada por el establecimiento que lo vendió.

Deberán amparar todas las piezas, componentes y mano de obra, por lo que los fabricantes nacionales e importadores estarán obligados a reemplazar cualquier pieza o componente que cuente con algún defecto sin costo adicional.

Los supuestos exentos del cumplimiento de la garantía serán los siguientes: 

  • Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales.

  • Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que se le acompaña.

  • Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el fabricante nacional, importador o comercializador responsable respectivo.

La Procuraduría Federal del Consumidor será la encarga de vigilar el cumplimiento de la presente norma.

¿En qué casos se exenta esta norma?

En el caso de repuestos, accesorios y consumibles, internos y eternos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos destinados a la venta a granel o para reposición dentro de garantía, no requerirán de instructivo, garantía ni de la información comercial mencionada en la presente norma, aun cuando requieran advertencias en caso de ser producto peligroso.

Es decir, aquellos productos que no estan destinados al público en general sino a un sector donde los usuarios cuentan con un mayor grado de conocimiento en el tema, como puede ser en el caso del personal técnico del proveedor.

Algunas otras normas que complementan a la NOM 024 SCFI son:

  • NOM-008-scfi-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”
  • NOM-017-SCFI-1993 "Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones"

Es importante cumplir con esta norma, debido a que en caso de no realizarse puede afectar al proceso de entrada de las mercancías al país e incurrir en multas como puede ser un proceso administrativo en materia aduanera  o PAMA por sus siglas.

No olvides conocer los requisitos para importar a México antes de realizar tu compra en el extranjero. Si necesitas apoyo para el cumplimiento de esta norma en tu proyecto de importación puedes acercarte a nosotros y juntos buscar la mejor manera de lograrlo.