Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial que deben contener los empaques, instructivos y garantías para productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles que están destinados al consumidor final, aplicándose en caso de:
Es muy importante que realices una clasificación arancelaria previa para asegurarte de que estás cumpliendo las normas correctas.
La información comercial brindada debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, deberán tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, como mínimo la siguiente información en idioma español:
Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso.
Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales.
Es necesario que estos productos en caso de ser comercializados vayan acompañados o tengan impresos sobre el empaque, sin costo adicional, los instructivos y advertencias necesarias que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y aprovechamiento.
Los instructivos deben contener la siguiente información:
Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante.
Los fabricantes nacionales o importadores de productos peligrosos deben informar las advertencias necesarias de forma clara y precisa para el manejo seguro y confiable.
Los instructivos deberán redactarse en idioma español y deben ser comprensibles y legibles, pudiendo también expresarlos en otros idiomas, así mismo, cuando se tengan indicaciones que refieran a unidades de medida, deberán considerarse las de la NOM-008-SCFI-2002.
Los productos que requieran de una instalación que pueda generar peligro deberán incluir en el instructivo la manera correcta de hacer la instalación, en caso de que se requiera un especialista para la instalación, el instructivo deberá ser redactado en términos técnicos y tener los diagramas correspondientes.
Estarán exentos de la presente norma aquellos productos que no estén destinados a público en general, es decir, aquellos destinados a fines especiales que sean instalados por personal técnico especializado del proveedor.
Las garantías de los productos deberán estar redactadas en términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y estas deberán incluirse en el instructivo o anexarse en los productos que se estén comercializando. Deberán estar redactadas en idioma español, impresas en caracteres tipográficos y contener los siguientes datos:
Las pólizas de garantía deben contemplar el espacio para indicar la fecha en la que el consumidor recibió o en su caso, cuando instaló el producto, y para hacerla efectiva únicamente deberá solicitarse la presentación del producto acompañado de dicha póliza, debidamente sellada por el establecimiento que lo vendió.
Deberán amparar todas las piezas, componentes y mano de obra, por lo que los fabricantes nacionales e importadores estarán obligados a reemplazar cualquier pieza o componente que cuente con algún defecto sin costo adicional.
Los supuestos exentos del cumplimiento de la garantía serán los siguientes:
La Procuraduría Federal del Consumidor será la encarga de vigilar el cumplimiento de la presente norma.
En el caso de repuestos, accesorios y consumibles, internos y eternos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos destinados a la venta a granel o para reposición dentro de garantía, no requerirán de instructivo, garantía ni de la información comercial mencionada en la presente norma, aun cuando requieran advertencias en caso de ser producto peligroso.
Es decir, aquellos productos que no estan destinados al público en general sino a un sector donde los usuarios cuentan con un mayor grado de conocimiento en el tema, como puede ser en el caso del personal técnico del proveedor.
Algunas otras normas que complementan a la NOM 024 SCFI son:
Es importante cumplir con esta norma, debido a que en caso de no realizarse puede afectar al proceso de entrada de las mercancías al país e incurrir en multas como puede ser un proceso administrativo en materia aduanera o PAMA por sus siglas.
No olvides conocer los requisitos para importar a México antes de realizar tu compra en el extranjero. Si necesitas apoyo para el cumplimiento de esta norma en tu proyecto de importación puedes acercarte a nosotros y juntos buscar la mejor manera de lograrlo.