Las NOM (Normas Oficiales Mexicanas) actúan como juez en la comercialización de bienes y servicios, son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes con el fin de garantizar la calidad de los productos que se comercializan en el país.
En el pasado explicamos lo referido a la NOM-050-SCFI-2004 (información en el etiquetado para el consumidor final) ahora nos centraremos en la NOM-004-SCFI-2006.
Esta norma establece que: la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.
Dicha información deberá incorporarse antes de la internación al país de los textiles.
El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:
En caso de que la mercancía a importar no cuente con dicha información desde su origen se tienen las siguientes opciones:
Aunado a lo anterior: Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
Este tipo de normas son de carácter obligatorio y su desconocimiento no exime el cumplimiento de estas; por lo que es importante acercarse a expertos en materia aduanal cuando se quiere iniciar un plan de importación, evitando complicaciones en aduana que pueden causar desde retrasos en la entrega hasta costos adicionales a los presupuestados.