Blog | Aduaeasy

NOM 004: Etiquetado de Productos Textiles | Aduaeasy

Escrito por Diego Sahagun | 13-oct-2021 16:51:18

Las NOM (Normas Oficiales Mexicanas) actúan como juez en la comercialización de bienes y servicios, son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes con el fin de garantizar la calidad de los productos que se comercializan en el país.

En el pasado explicamos lo referido a la NOM-050-SCFI-2004 (información en el etiquetado para el consumidor final) ahora nos centraremos en la NOM-004-SCFI-2006.

Esta norma establece que: la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

Dicha información deberá incorporarse antes de la internación al país de los textiles.

El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:

  • La información del fabricante y/o el importador.
  • La composición de fibras (descripción de insumos).
  • Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
  • Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

En caso de que la mercancía a importar no cuente con dicha información desde su origen se tienen las siguientes opciones:

  • Acreditar su exención mediante carta E-NOM-004-SCFI donde se indique que la mercancía no se encuentra dentro del campo de aplicación de la norma, porque no se trata de un producto para comercialización.
    Esta aplica cuando se trate de tela sin tejer de fibras sintética, acolchado de neopreno, tela de formación, etc.
    Estos mismos ejemplos se encuentran en el campo de la materia prima; su aplicación funge en la confección de los textiles, por ende, no se encontrarán a disposición del consumidor final en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos, lo que finaliza en la exención de cumplir con lo que la norma rige.
  • Cumplir con la información detallada de cada prenda si esta se comercializará tal cual como está siendo importada.

Aunado a lo anterior: Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

Este tipo de normas son de carácter obligatorio y su desconocimiento no exime el cumplimiento de estas; por lo que es importante acercarse a expertos en materia aduanal cuando se quiere iniciar un plan de importación, evitando complicaciones en aduana que pueden causar desde retrasos en la entrega hasta costos adicionales a los presupuestados.