Tú como importador tienes el deber de conocer las leyes y regulaciones nacionales e internacionales para poder nacionalizar la mercancía proveniente del extranjero de la mejor manera posible y así optimizar tu operación ahorrando tiempo y dinero.
Sabemos que es una tarea muy complicada ya que entre las leyes, enmiendas, normas oficiales mexicanas y tratados internacionales son un cuento de nunca acabar, pero no te preocupes, poco a poco puedes irte familiarizando con las leyes mexicanas, y en este artículo te queremos ayudar a entender qué es lo que pasa con el artículo 61 de la Ley Aduanera, o, en otras palabras, con la mercancía que no paga impuestos al comercio exterior.
¿Qué dice el artículo 61 de la Ley Aduanera?
Pues bien, como ya sabemos, cuando una mercancía ingresa a un país debe de pagar un arancel que se calcula de acuerdo a la ley vigente que varía de país en país. Este cálculo se hace con base en distintos aspectos entre los cuales se incluyen: la finalidad que tiene la mercancía en el territorio nacional, los tratados internacionales, programas nacionales, combate a la subvaluación, peligrosidad del material, impacto en el mercado al que ingresa, etc. Todo bien hasta aquí.
Ahora, hay mercancía que, debido a su naturaleza, pueden pasar las líneas fronterizas mexicanas sin necesidad de pagar el impuesto general de importación o exportación, y estas se especifican en el artículo 61 de la Ley Aduanera ¡Conozcamos cuales son!
¿Qué mercancías no pagan impuestos?
Las mercancías que en México están exentas de pago de arancel en la importación y exportación son:
- Las mercancías exentas de acuerdo a las leyes de los impuestos generales de importación, tratados internacionales, o con fines de defensa nacional o seguridad pública.
- Los metales, aleaciones y demás materias primas para la construcción de monedas y billetes.
- Los vehículos de servicios internacionales para el transporte de carga o de personas siempre y cuando no tengan un uso comercial y cumplan las características que se establezcan en el reglamento.
- Mercancías para el abastecimiento de medios de transporte que efectúen servicios internacionales.
- Mercancías para el mantenimiento de las aeronaves de las empresas que prestan servicios internacionales.
- Equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
- Muebles, ropa y pertenencias caseras de residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados, así como sus instrumentos y herramientas de trabajo de profesionales, obreros y artesanos sin contar vehículos ni mercancías para actividades
comerciales o industriales.
- Las mercancías que importen los habitantes en la zona fronteriza para su consumo, siempre y cuando cumpla con las normas que establece el SAT.
- Mercancías donadas con fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o servicio social importadas por organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos, siempre y cuando:
a) Formen parte de su patrimonio.
b) El donante sea extranjero.
c) Cuenten con autorización del SAT.
d) Cumpla con las demás obligaciones y RRNA.
- Material escolar destinado a estudiantes en el extranjero, exceptuando aparatos y equipos.
- Mercancías enviadas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios de México.
- Artículos personales de extranjeros fallecidos en el territorio nacional y de mexicanos fallecidos en el extranjero.
- Las obras de arte destinadas a las colecciones permanentes de museos abiertos al público.
- Mercancías cuyo destino sean las instituciones de salud pública, a excepción de vehículos.
- Vehículos especiales o adaptados, así como las demás mercancías importadas por personas con discapacidad para su uso personal, así como por personas morales autorizadas para recibir donativos cuya actividad sea la atención de personas con discapacidad. Aplica siempre que se trate de mercancías que suplan o disminuyan su discapacidad; permitan su desarrollo en cualquier área de su vida, se utilicen exclusivamente para esos fines, y cuenten con la autorización de la SE. Tratándose de estos vehículos, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo cada cuatro años, mientras que las personas morales podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años.
- Maquinaria y equipo obsoleto con antigüedad mínima de tres años a partir de la fecha de importación, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las maquiladoras o con programas autorizados por la SE.
- Mercancías donadas al Fisco Federal destinadas a la Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la CDMX, o a personas morales con fines no lucrativos para la atención de necesidades básicas en materia de: alimentación, vestido, salud, vivienda, educación y protección civil para personas de los sectores de escasos recursos.
La importación de estas mercancías es más barata debido a que están exentas de arancel, pero recuerda que, a pesar de estar exentas del pago, muchas de ellas están sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y deben de cumplir el proceso de importación al pie de la letra para ingresar al país, así que mucho ojo.
Ahora conoces otra ley para importación y exportación, sólo queda que la apliques en tu empresa o negocio. Si necesitas ayuda en tu operación contáctanos y nosotros te orientamos.