En un artículo anterior denominado “Hoja de cálculo: documento imprescindible para la importación” hablamos de las funciones y fundamentos de la Hoja de cálculo. En esta ocasión nos centramos en la Manifestación de valor, que es otro de los requisitos obligatorios que el importador debe presentar previo al despacho aduanero de las mercancías.
Para entender el porqué es importante cumplir con la Manifestación de valor, definimos su concepto, funciones, las condiciones bajo las cuales debe transmitirse y qué modificaciones y/o actualizaciones han realizado las autoridades aduaneras sobre este documento.
La Manifestación de valor es un documento que el importador debe presentar a las autoridades aduaneras bajo protesta de decir la verdad de que el valor en aduana de las mercancías es verdadero, y se realiza previo al despacho aduanero.
El Artículo 59 de la Ley Aduanera, establece que el importador deberá conservar en documento digital la Manifestación de valor y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras.
En los casos de exportación, la Manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera.
El importador es quien debe presentar la Manifestación de valor cuando las autoridades así lo requieran, aunque es su agente aduanal quien lleva a cabo este trámite. No obstante, el importador es el responsable de la veracidad del documento con la información desglosada dentro de éste y relativa al valor en aduana de la mercancía.
Los fundamentos de la Manifestación de valor están basados en la Ley Aduanera, en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con base en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la Manifestación de valor son:
El 23 de marzo de 2021, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) dio a conocer un boletín informativo en donde establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional deberán transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación que se señale en el formato Manifestación de Valor a través de Ventanilla Digital.
Derivado de lo anterior, se publicaron los insumos para el ambiente de pruebas en Web Service, con la finalidad de que los contribuyentes adecuen sus sistemas para el envío de dicha información a través de la VUCEM.
Para la transmisión electrónica de la Manifestación de valor, el importador deberá considerar los siguiente:
Para conocer más detalles del formato e instrucciones de llenado de la Manifestación de valor consulta este LINK. Si deseas saber más del tema acércate a los expertos de ADUAEASY.