Como importador y exportador también es preciso conocer las leyes y normas que rigen la aplicación de gravámenes en las actividades de comercio exterior. Un ejemplo de esto es la LIGIE.
De acuerdo con el Servicio Nacional de Comercio Exterior (SNICE), la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) es el instrumento jurídico mediante el cual se define la política comercial de nuestro país, ya que permite identificar los impuestos a la exportación e importación de las mercancías.
La LIGIE es la base para la generación de las estadísticas del comercio exterior necesarias para establecer y evaluar distintas políticas públicas, así como realizar análisis económicos más específicos.
En México, el Artículo 81 de la Ley Aduanera indica como obligación de los agentes aduanales, en representación de los importadores y exportadores, la manifestación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías por medio de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Pero cabe subrayar que las responsabilidades de la misma se imputan al importador.
La Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación está conformada por 2 artículos:
La estructura de la LIGIE está basada en la nomenclatura arancelaria del convenio del sistema internacional armonizado de designación y codificación de mercancías o Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Una fracción arancelaria (FA) se compone de la siguiente manera:
Los Números de Identificación Comercial (NICO) son un quinto par de dígitos adicionado a los 8 dígitos que componen actualmente una fracción arancelaria y sus objetivos son facilitar la identificación de las mercancías y otorgar mayor precisión en la información estadística de comercio exterior.
Los NICO entraron en vigor el 28 de agosto del 2020 mediante el Acuerdo por el que se establece su metodología para su creación y modificación, y se crearon para facilitar la identificación de las mercancías y establecer una mayor precisión de la estadística de comercio exterior.
Cabe destacar que en su Artículo 2, la LIGIE comprende a las Reglas Generales y Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
Las Reglas Generales y Complementarias son parte del Tratado de la Nomenclatura de la OMA, y su aplicación es internacional. Mientras que las Reglas Complementarias son únicamente de aplicación nacional.
Respecto a ¿cuál es la relación de los NICO con las LIGIE y las TIGIE?, es importante señalar que la nomenclatura del NICO debe estar alineada a la de la TIGIE conforme al Artículo 1° de la LIGIE, por lo que los importadores deben respetar la clasificación arancelaria, particularmente la de la fracción arancelaria en cuya cobertura se desarrolle.
En ese sentido, la descripción de los NICO debe reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende identificar y ser claramente diferenciable de otras dentro de la cobertura de la misma fracción arancelaria.
En términos prácticos una enmienda se define como “una propuesta mediante la cual se requiere influir en una proposición legislativa que proviene de otro titular, pidiendo modificaciones totales o parciales de la norma propuesta o que se añadan nuevas cuestiones”.
En junio de 2022, México publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se expide la LIGIE, el cual se implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y preverá la creación, modificación y eliminación de fracciones arancelarias, adecuándolas a los criterios de bajo o alto flujo comercial, avances tecnológicos y resolución de problemas ambientales.
Cada 5 años, el Comité del Sistema Armonizado de la OMA revisa el SA y emite recomendaciones, también llamadas enmiendas, que implican la modificación y actualización de la tarifa arancelaria.
La finalidad de las enmiendas tiene que ver con:
En materia de impuestos relacionados con el comercio exterior entran en juego no solo términos fiscales, sino también jurídicos. Por lo que los importadores y exportadores deben contratar los servicios de un experto que los oriente en estos temas y que esté al día con las modificaciones que se realizan para cumplir de manera correcta con los gravámenes.
¿Tienes dudas? Acércate a los expertos en comercio exterior de ADUAEASY.