¿Has escuchado hablar sobre la Ley Antilavado? ¿Intentaste importar mercancía y te dijeron que es mercancía vulnerable? El lavado de dinero es un tema delicado ya que permite que incremente la delincuencia organizada en el país, por ello se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
El 17 de julio de 2013 entró en vigor esta ley con el objetivo de regular todas aquellas operaciones económicas en las que se considere que se manejan recursos de procedencia ilícita con la finalidad de financiar el crimen organizado y el terrorismo y al mismo tiempo proteger la economía nacional y el sistema financiero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será quien se encargue de aplicar esta ley y su reglamento y algunas de sus facultades son:
El artículo 17 de la LFPIORPI establece todas aquellas actividades que se consideran vulnerables:
Seguro te preguntas ¿cómo puede afectar este tema a tus operaciones de importación? es muy sencillo, el artículo 17 de esta Ley en su fracción XIV nos dice que se considerará actividad vulnerable a todos aquellos servicios de comercio exterior prestados por agentes o apoderados aduanales mediante una autorización otorgada por la SHCP para realizar el despacho de las siguientes mercancías:
En el Anexo “A” de la resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables se encuentran todas aquellas fracciones arancelarias que son consideradas mercancías de procedencia ilícita y, por lo tanto, todos aquellos que quieran importarlas deberán cumplir con lo señalado en el artículo 18 de esta misma Ley:
El artículo 3 de la Ley nos dice que el dueño beneficiario o beneficiario controlador será toda aquella persona o grupo de personas que:
Por medio de otra o de cualquier otro acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y quien ejerce los derechos de uso, goce, aprovechamiento de un bien o servicio.
Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables.
En caso de que requieras importar una mercancía que entre en este supuesto deberás entregar a tu agente aduanal una Carta de Dueño Beneficiario en la que deberás indicar el tipo de dueño beneficiario, si tienes conocimiento de quien es y de ser así deberás entregar la documentación correspondiente para su identificación, de lo contrario deberás declarar bajo protesta de decir verdad que desconoces quién es el dueño beneficiario de las mercancías.
Como podrás ver es un tema difícil de entender y que requiere de un especial cuidado, por ello, si te quedaron más dudas acerca de este tema puedes acercarte a uno de nuestros especialistas para aclarar todas tus dudas para que entiendas mejor sobre costo de importación en México y sus leyes.
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