Cuando se hace una importación o una exportación es de suma importancia contar con los documentos que demandan las autoridades aduaneras. El despacho aduanero de las mercancías requiere de un pedimento que autorice la salida o entrada de las mercancías.
Según el Artículo 2, Fracción XVI de la Ley Aduanera, el pedimento “es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables”.
El Artículo 36 de la Ley Aduanera señala que “quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación”.
El Servicio Nacional de Información de Comercio exterior (SNICE) señala que el agente aduanal es quien se encargará de elaborar el pedimento con base en la información proporcionada por el importador, este documento electrónico contiene, entre otros datos, la siguiente información:
En el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 se establece un Instructivo de llenado del pedimento. En el encabezado principal del pedimento hay un área para el campo y otra para el contenido, en el primero se deben llenar datos como: número del pedimento; tipo de operación; clave del pedimento; régimen aduanero al que se destinan las mercancías; destino/origen; tipo de cambio; peso bruto de la mercancía; aduana con la clave de la sección; medio de transporte de arribo; medio de transporte de salida; entre otros datos. Además, existe un encabezado para páginas secundarias del pedimento. Consulta más información AQUÍ.
Después de la captura del pedimento, el mismo se transmite electrónicamente al Sistema Electrónico aduanero para su prevalidación, ésta consiste en que un particular comprueba que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.
Una vez que se elaboró el pedimento y se efectuó el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, el Artículo 43 de la Ley Aduanera señala que se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.
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De conformidad con el Artículo 36-A de la Ley Aduanera, al pedimento de importación se debe adjuntar información como documentos anexos electrónicos. Aquí los puedes consultar de manera extendida. Presentamos los incisos resumidos:
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Como podemos observar, el pedimento es un documento que determina si entra o no una mercancía a un territorio, por lo que se deben cumplir al pie de la letra sus requisitos para evitar pérdida de tiempo y dinero en el envío de la carga.
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