La mercancía que se puede importar o exportar en México es diversa. Para los amantes del arte y la cultura que desean importar pinturas, litografías, antigüedades, dibujos, entre otros, deben saber que este tipo de artículos requieren de permisos específicos temporales o definitivos.
Pero ¿conocen qué organismos se encargan de expedir este tipo de permisos? El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) son los encargados de emitirlos. Conoce cuáles son las funciones de cada uno y lo que regulan.
El INAH es un órgano del gobierno federal que tiene como objetivo investigar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta.
Actualmente, la estructura del INAH consta de una Secretaría Técnica, responsable de supervisar la realización de sus labores sustantivas, cuyas tareas se llevan a cabo por medio de las siete coordinaciones nacionales y los 31 centros regionales distribuidos en los estados de la República.
Mientras que el INBAL es el organismo cultural del gobierno mexicano responsable de estimular la producción artística, promover la difusión de las artes y organizar la educación artística en todo el territorio nacional.
Uno de los objetivos del INBAL es velar por la preservación del patrimonio artístico nacional a través del fortalecimiento y actualización de los mecanismos de catalogación, registro, conservación, protección y restauración, tanto en aspectos normativos como en los técnicos y de gestión.
El INAH y el INBAL desempeñan una función clave en la regulación de mercancías consideradas monumentos históricos o artísticos. Con el objeto de identificar los bienes cuya exportación debe vigilarse cuidadosamente porque forman parte del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación, el 10 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del INAH o del INBAL.
Además, de eso, existe un Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos a través del INAH. Este trámite debe realizarlo quien esté interesado en exportar temporal o definitivamente monumentos o bienes muebles históricos, debido a que así lo establece el Artículo 16, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el Artículo 35 de su Reglamento.
La vigencia de la autorización es temporal o definitiva, según el caso, y el trámite se puede realizar por medio de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior www.ventanillaunica.gob.mx/vucem
El INAH también ha implementado cursos de capacitación a personal de aduanas sobre investigación y tutela del patrimonio, para prevenir y combatir el saqueo y tráfico ilícito. Durante 2019, esta actividad se extendió también a la Guardia Nacional (GN), específicamente a la Dirección General Adjunta de Tutela del Patrimonio Cultural de la Coordinación de Gendarmería.
El 26 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura. Tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Cultura, a través del INAH y el INBAL, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el siguiente inciso del presente Acuerdo deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, emitido por parte del INAH, siempre que se destinen a los regímenes de Exportación definitiva o Exportación temporal:
a) Bienes considerados monumentos históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa.
Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el siguiente inciso del Anexo I del presente Acuerdo deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, emitido por parte del INBAL, siempre que se destinen a los regímenes de Exportación definitiva o Exportación temporal.
b) Bienes declarados monumentos artísticos, sujetos a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa.
El titular del INAH es Diego Prieto Hernández. Para contactar a este instituto se deberá acudir a Hamburgo 135, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06600. Teléfonos: (55) 4166 0780 y 0784. Correo: contacto@inah.gob.mx. O vía online en su página web.
La directora general del INBAL es Lucina Jiménez López. Este organismo se localiza en Avenida Paseo de la Reforma y Campo Marte s/n, Colonia Polanco Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, CP. 11560, Ciudad de México. Tel.: 800 904 4000. Correo: infoinba@inba.gob.mx. O en su página web.
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