El abandono de mercancías no declaradas con la Ley Aduanera | Aduaeasy

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Para este blog te voy a hablar de una situación que suele ser común al momento de realizar una importación: el envío de mercancías no declaradas. Esto a simple vista puede ser un aspecto sencillo, pero representa un incumplimiento para la Ley Aduanera. 

Es importante tener en cuenta que la Ley Aduanera contiene varios artículos cuyo incumplimiento constituye una seria violación legal. Esto puede resultar en infracciones o multas que impactan directamente en tus presupuestos.

Ley Aduanera Respecto a Mercancías Excedentes

En algunas importaciones puede ser que tu proveedor presente artículos extras en tu compra, los cuales no menciona en ningún momento. Regalos de agradecimiento, muestras, aditamentos de maquinaria, etc. Un gesto amable, pero que puede representar problemas  en el trámite aduanero

Es importante que sepas que en la Ley Aduanera se encuentran varios artículos relacionados con las mercancías excedentes. En esta lectura hablaremos de dos:

El Artículo 29 trata sobre el abandono de mercancías, y más adelante, en esta lectura, será relevante para explicar los excedentes de mercancías según la Ley Aduanera.

Al referirse al Artículo 42, se menciona el previo de mercancías, que implica la revisión por parte del agente aduanal. Esta revisión es fundamental para cumplir con el protocolo del proceso aduanero.

Ahora, ¿qué es lo que tienes que hacer si en tu importación se encuentran mercancías sin declarar o imprevistas para el control aduanero?

Impacto del incumplimiento de la ley aduanera por mercancías no declaradas

Te contaré la historia de una de nuestras clientas. 

Regina realizó la importación de una máquina para el corte de vidrio. Esta máquina, proveniente de España, arribó a México a través del puerto de Veracruz. En conformidad con la Ley Aduanera, la aduana de este puerto cumple con realizar el previo de mercancías

Aquí es donde nuestro agente aduanal detectó la presencia de dos artículos sin declarar: 

  • Un envase de 25 litros de aceite 
  • Kit de herramientas completo. 

El proveedor no mencionó, ni informó sobre los productos no declarados, lo que complicó el control aduanero y esto retrasó la elaboración del pedimento.

¿Qué complicaciones tuvo esto para la importación de Regina y cómo le perjudicó según la ley aduanera?

Consecuencias de mercancías no declaradas en recinto aduanero

Para dar solución, lo primero fue contactar al proveedor para solicitar información. Se logró confirmar ante el control aduanero que el kit de herramientas funcionaba en la instalación y programación de la máquina. 

Esto tuvo que ser comprobado con un diagrama específico de su función. Se logró la verificación y su registro en el pedimento. Sin embargo, quedaba pendiente el contenedor de aceite.

Al ser un material de uso específico, incluso, considerado un material peligroso, necesitaba un permiso de la Secretaría de Energía (SENER), y el trámite tardaría aproximadamente dos meses. Algo imposible para el pronto despacho aduanero

La situación de Regina, derivada de mercancía no declarada, nos enfrentó con dos problemas principales: 

1. Prolongación de tiempo de espera en la terminal.


En lecturas anteriores, explicamos cómo las navieras manejan diferentes tarifas por el uso de contenedores marítimos, las cuales pueden incrementarse por diversas razones. En este caso, la cuenta aumentaría al exceder los días de uso del contenedor en el recinto aduanero.

Para avanzar con la importación de esta máquina, se hizo uso de los 15 días permitidos por parte de la naviera. En dado caso que no se lograra el despacho aduanero a tiempo, el costo por día extra puede ser de hasta $2,500 pesos mexicanos.

2. Aumento de costos por garantía

Para este punto, el agente aduanal acordó con  Regina que lo más adecuado de realizar con el envase de aceite sería un abandono de mercancía, basándose en el Artículo 29 de la Ley Aduanera. 

Las autoridades del sector aduanero solicitaron una garantía para realizar el abandono de la garrafa de 25 litros de aceite. El monto total solicitado fue de $40,000 pesos mexicanos. Se informó al agente que el mínimo requerido para la garantía sería de $25,000 pesos.

Sin embargo, esto solo fue una cantidad tentativa. Para poder aplicar el Artículo 29 de la Ley Aduanera y realizar el abandono de mercancías, se hizo un cobro de $10,000 pesos, mucho menos de lo que se esperaba inicialmente al solicitar la maniobra de abandono.

La aplicación de la Ley Aduanera sustentó el problema de esta importación, pero estos cuatro puntos facilitaron la solución de manera ágil y económica: 

  • Comunicación oportuna con el proveedor
  • Conocimiento del despacho aduanero
  • Dominio de la Ley Aduanera
  • Ejecuciones prontas por parte del agente aduanal

En Aduaeasy, contamos con agentes y ejecutivos expertos en la Ley Aduanera. Si te encuentras en una situación similar, contáctanos y estaremos encantados de respaldar tu proyecto de importación para alcanzar el éxito de manera oportuna.

Escrito por

Con más de siete años de experiencia, soy un Líder Comercial y Project Leader apasionado por guiar a individuos hacia la creación de exitosas experiencias de importación.

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