El despacho simplificado de importación o de mercancías es un trámite que se debe cumplir a la hora de introducir al país mercancías de importación. Pero cabe aclarar que es diferente al despacho aduanero, ya que el despacho simplificado permite el desaduanamiento de la carga, pero no implica llevar cabo ciertas formalidades propias del despacho aduanero.
En términos simples, el despacho simplificado de importación es aquel que se lleva a cabo dentro de un control o régimen aduanero para importar mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor no tiene fines comerciales, o bien, si los tuvieran, no son significativos para la economía nacional.
Es preciso que quienes introduzcan mercancías bajo el despacho simplificado conozcan todas las obligaciones que exigen las aduanas, así como qué tipo de cargas pueden ingresar sin que cause un impuesto.
Los que pueden hacer este trámite son el importador, el dueño o el consignatario de la mercancía, o también una tercera persona que cuente con una carta poder notarial.
El despacho simplificado se aplica en los servicios de mensajería internacional, el servicio postal internacional y los equipajes de los viajeros. Sin embargo, principalmente es para uso personal o para uso interno de las empresas.
Es posible importar mercancías sin necesidad de contar con un agente o apoderado aduanal, siempre y cuando el importador cuente con el comprobante de venta o la factura correspondiente.
Cuando ese sea el caso, es necesario que el importador presente la documentación correspondiente, llene la forma de declaración simplificada y pague los derechos correspondientes.
Tampoco se requiere de un agente aduanal cuando se trata de mercancías donadas al fisco federal, es decir, al Estado. El Artículo 61 de la Ley Aduanera menciona que cuando se trata de productos de donación solo se hace el llenado del formato correspondiente para informar al SAT del ingreso de las mercancías.
Otro caso es en el ingreso de vehículos (incluido el remolque) de transmigrantes que integren las mercancías de su franquicia o equipaje.
El valor permitido bajo el despacho simplificado debe ser menor a 3 mil dólares americanos, o bien en caso de equipos de cómputo cuando su valor sumado a las demás mercancías no rebase los 4 mil dólares estadounidenses o su equivalente según la moneda.
Las mercancías que no requieren de una regulación arancelaria y no arancelaria son las permitidas bajo este régimen aduanero de despacho simplificado. Un ejemplo de estas cargas son las importadas con un valor menor o igual a mil dólares o su equivalente por vía postal y se acompañe de una boleta aduanal.
Estas mercancías son manejadas mediante Correos de México durante la revisión de mercancías, en las que la boleta aduanal sirve de comprobante del pago por contribuciones de comercio exterior.
Cabe destacar que en nuestro país existe un permiso que concede el gobierno llamada franquicia, en el cual se permite a cualquier persona ingresar mercancías sin pagar impuestos por ellas, siempre y cuando no excedan el valor de los 300 dólares o su equivalente.
Con base en el Artículo 61 de la Ley Aduanera, las mercancías que no pagan impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo son varias, presentamos algunas de ellas:
Si eres un importador experimentado que introduce grandes volúmenes de mercancías al país debes saber que este despacho simplificado no se aplica a tu actividad. Pero eso no implica que no debas estar enterado de los diversos regímenes aduaneros que están establecidos dentro de la Ley Aduanera y las obligaciones a las que está sujeto cada uno.
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Si tienes más dudas del tema consultanos sobre comercio exterior y sistemas aduaneros, nosotros te ayudaremos a indentificar las diferencias de cada despacho de mercancías y qué recomendamos que mejor aplique al tipo de importación que realizas.