Uno de los problemas que enfrentan los importadores primerizos, e incluso aquellos que ya tienen años en el mercado, es el incumplimiento de algún documento o permiso para la comercialización de sus mercancías. Por eso es importante saber desde el principio qué requisitos se requieren, según la mercancía, pues existen diversos tipos de permisos que las autoridades aduaneras solicitan de manera obligatoria al importador.
De acuerdo con el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), los Avisos Automáticos son las autorizaciones que emite la Secretaría de Economía (SE) a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en el marco legal vigente, para efectuar importaciones o exportaciones de determinadas mercancías.
La implementación de este Aviso no representa una medida de restricción al comercio internacional, ya que se administra automáticamente y opera de manera transparente y ágil.
Los productos sujetos del Aviso Automático de Importación son los siderúrgicos y las máquinas tragamonedas. El propósito de este permiso es llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, que permita obtener una mejor información previo al despacho de las mercancías ante la aduana.
La Secretaría de Economía abunda en el tema y especifica que el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) permite contar con un monitoreo estadístico con información de forma anticipada —a nivel de fracción arancelaria— que facilita la identificación de la clasificación arancelaria y el origen de mercancías de productos con:
El Aviso Automático de Importación sólo se aplica a las importaciones definitivas que se registren en las 113 fracciones arancelarias seleccionadas, contenidas en los capítulos 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Los principales productos sujetos a la medida son: tubos con y sin costura, placas en rollo, láminas roladas en frío y en caliente, planchón, barras de acero y alambrón, entre otros.
Como importador debes contar con el Certificado de Molino o de Calidad, el cual garantiza contar con un documento emitido por el fabricante o productor de la mercancía que describe las especificaciones químicas, físicas, técnicas y metalúrgicas del producto, identifica su origen y certifica sus estándares de producción.
La figura del Certificado de Molino o de Calidad es una práctica de comercio aceptada internacionalmente y actualmente la aplican países como Estados Unidos del Mill Test Certificate.
Cabe mencionar que el importador debe presentar un Aviso Automático por:
Para tramitar el aviso automático de importación se requiere:
El trámite del Aviso Automático de Importación no tiene ningún costo y el importador lo puede presentar a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) o la Ventanilla de Atención al Público (VAP).
El encargado de la VAP recibe éste y otros documentos anexos y registra el trámite en el sistema de gestión de la RF (Representación Federal). El Área de Servicios de la RF revisa la información del Aviso Automático y los documentos y verifica que los datos estén completos.
A partir de ahí, dentro de los cinco días hábiles el Sistema de Administración Tributaria (SAT) revisará los datos del aviso y del Certificado de Molino o Certificado de Calidad para asegurar la veracidad del país de origen declarado y la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
Al igual que los demás permisos exigidos por las autoridades aduaneras, el importador debe cumplir al pie de la letra con cada uno de los requisitos del Aviso Automático de Importación, de lo contrario su mercancía puede quedar detenida en la aduana. Contacta a los expertos de ADUAEASY para mayores informes.