El manejo y control de inventarios es clave en la gestión de la logística internacional y en la cadena de suministro de las empresas importadoras y exportadoras de mercancías. Para la administración de dichos inventarios se recomienda utilizar herramientas tecnológicas que brinden información correcta de las mercancías.
El Anexo 24 establece las regulaciones que las empresas deben cumplir en cuanto al sistema automatizado de control de inventarios. ¿En qué consiste este anexo, para qué sirve y qué información mínima debe contener? Aquí te explicamos.
¿Qué es el Anexo 24 y para qué sirve?
El Anexo 24 es información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1. de las Reglas Generales de Comercio exterior (RGCE) Fue establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y entró en vigor en 2013.
Antes de desglosar a qué información mínima se refiere, es necesario señalar que un sistema automatizado para el control de inventarios es un proceso en el que se utiliza tecnología avanzada, llámese software o hardware, para la gestión de las mercancías en inventario, su salida, entrada, etc.
¿Qué permite el sistema automatizado de control de inventarios?
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente Apartado deberá permitir por lo menos:
- Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
- Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
- Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
¿Qué catálogos y módulos se incluyen en el Anexo 24?
El Anexo 24 señala que el sistema automatizado de control de inventarios debe estar formado por tres catálogos y diversos módulos. Describimos de manera resumida la información mínima que debe contener cada uno, consulta en el portal del SAT el documento completo:
A - Catálogos.
- Datos Generales del Contribuyente. Se deberá indicar:
- Denominación o razón social.
- Clave del RFC.
- Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
- Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
- Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa y deberá indicar:
- Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
- Descripción del material: descripción comercial del material.
- Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
- Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa.
- Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
- Descripción del producto: descripción comercial del producto.
- Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
B - Módulo de Aduanas.
- Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
- Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
- Clave del pedimento.
- Fecha de entrada declarada en el pedimento.
- Módulo de información sobre Materiales Utilizados. Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico, así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo.
Los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble son:
- Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.
- Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior.
- Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
- Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
- Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
- Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
- Fecha del pedimento.
- Clave del pedimento
- Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:
- Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Si son refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.
- Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
- Fecha del pedimento.
- Clave del pedimento.
C - Módulo de Reportes
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera. Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
- Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal. Deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 1 del presente Apartado.
- Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal. Deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 3 del presente Apartado.
- Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal. Deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.
- Reporte de materiales utilizados. Deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico.
A grandes rasgos estos son los datos que deben contener los catálogos y módulos. Como se podrá observar, la información del Anexo 24 es muy precisa y especializada, por lo que se aconseja a los importadores:
- Consultar a un experto en la materia para evitar fallas en el cumplimiento de esta regulación. ADUAEASY cuenta con expertos en el tema.
- Asegurarse que los datos que se describan en los reportes como valores, clasificación arancelaria, cantidades, permisos, impuestos, regímenes aduaneros, etc., sean los correctos.